POR LA REMOCIÓN JUSTA DE ALCALDES
Señores Directores:
Si para formular denuncia en los casos de delitos tributarios,
competencia desleal y contra la ecología, el Ministerio Público requiere el
pronunciamiento de un organismo especializado; con la misma razón y derecho no
puede prosperar la denuncia contra los alcaldes, reidores o funcionarios
públicos, por el uso indebido de los fondos públicos si no hay previamente el
informe de Contraloría General de la República.
Del mismo modo, creemos que para que prospere cualquier denuncia
proveniente de la tramitación de un expediente administrativo, debe agotarse lo
señalado artículo 114 del S.A. Nro. 002-94-JUS, Reglamento General de
Procedimientos Administrativos. Así evitaremos que Alcaldes y regidores sean
procesados en forma indebida, sometidos a juzgamientos no sustentados y que en
la mayoría de los casos terminan archivándose; perjudicando la imagen de la
autoridad y el deterioro de los gobiernos locales.
Es necesario que se proteja la institucionalidad como a sus
autoridades, a fin de que éstas se dediquen a trabajar en beneficio de su
colectividad y no estén sometidas a prolongados y tortuosos procesos
judiciales.
El Comercio, Lima - domingo 30 de Marzo de 1997
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