LOS CIUDADANOS PODEMOS FRENAR LAS LEYES ANTICONSTITUCIONALES
La Constitución es el fundamento de las
demás leyes, se encuentra por encima de la Legislación Ordinaria, es un
principio límite y los actos postreros de aplicación carecen de significación
normativa. Los principios, garantías,
derechos, y privilegios que la Constitución consagra son para asegurar el respeto
a la persona, la libertad y los bienes de los habitantes de la República, así
como el normal funcionamiento de las instituciones que no pueden ser alterados
por las leyes que reglamentan su funcionamiento.
Como consecuencia de esto debemos entender
que si el Legislador se excede en sus
funciones o en sus facultades corresponde a los tribunales declarar la
inaplicabilidad de la norma que desconozca los derechos, garantías o
privilegios que la Constitución
ampara. Esta situación la encontramos
con claridad en la sentencia dictada en
1803 por la Suprema Corte Norteamericana con motivo del celebre caso Marbury
vs. Madison.
Por ello, la fraseología particular de la
Constitución Norteamericana confirma y vigoriza el principio, que es esencial a
todas las Constituciones escritas, de que una ley repugnante a la Constitución
es nula; y que los ciudadanos libres estamos obligados a luchar por su
inaplicabilidad y derogación dentro de los mecanismos que la propia Norma
consagra.
El
Comercio, Lima - lunes 13 de mayo de 1996
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