LOS CIUDADANOS PODEMOS FRENAR LAS LEYES ANTICONSTITUCIONALES


La Constitución es el fundamento de las demás leyes, se encuentra por encima de la Legislación Ordinaria, es un principio límite y los actos postreros de aplicación carecen de significación normativa.  Los principios, garantías, derechos, y privilegios que la Constitución consagra son para asegurar el respeto a la persona, la libertad y los bienes de los habitantes de la República, así como el normal funcionamiento de las instituciones que no pueden ser alterados por las leyes que reglamentan su funcionamiento.

Como consecuencia de esto debemos entender que si el Legislador se excede en  sus funciones o en sus facultades corresponde a los tribunales declarar la inaplicabilidad de la norma que desconozca los derechos, garantías o privilegios que la  Constitución ampara.  Esta situación la encontramos con claridad en la sentencia  dictada en 1803 por la Suprema Corte Norteamericana con motivo del celebre caso Marbury vs. Madison.

Por ello, la fraseología particular de la Constitución Norteamericana confirma y vigoriza el principio, que es esencial a todas las Constituciones escritas, de que una ley repugnante a la Constitución es nula; y que los ciudadanos libres estamos obligados a luchar por su inaplicabilidad y derogación dentro de los mecanismos que la propia Norma consagra.


El Comercio, Lima -  lunes 13 de mayo de 1996

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