MALOS ABOGADOS SERÁN SANCIONADOS

Por primera vez, los colegios de abogados del Perú, a través de sus órganos deontológicos, podrán investigar de oficio o a solicitud de parte los actos contrarios a la ética profesional en que incurran los abogados e imponer las sanciones a quienes resulten responsables.
Así lo acordó la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados durante su reciente reunión realizada en la ciudad de Chiclayo.
Con ello se modifica el Código de Ética de estos gremios profesionales y se incorpora la sección quinta y dos disposiciones transitorias.
Constituyen, de esa forma, actos contrarios a la ética profesional la transgresión de las normas estatuarias del respectivo colegio.
Se comprende también los actos contrarios a la ética profesional, así como la conducta o hechos en que incurren los miembros de la orden que, sin haberse producido en el ejercicio profesional, inciden directa o indirectamente en la calidad del servicio que brinda el abogado y que genera desmedro o desmerece la profesión.
El código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú será de aplicación para todos los abogados, sin distinción alguna, sea que el acto violatorio de las normas éticas se haya cometido en el ejercicio de la profesión, en la actividad pública o privada, cual fuere el cargo que desempeñen, así éste provenga de elección popular o por designación.
En consecuencia, el ejercicio de patrocinio judicial o administrativo, la consultoría o asesoría, la función jurisdiccional o notarial y cualquier otra para lo cual se exija el título de abogado quedarán comprendidos dentro del citado código.
Otro de los acuerdos sumidos es que no constituye impedimento para la instauración del procedimiento disciplinario el hecho que el denunciado dea parte en un proceso penal, civil, laboral, administrativo o de cualquier otra naturaleza; toda vez que la resolución que emiten es de índole ética y más no jurisdiccional.
Se establece de igual modo que el plazo de prescripción de la acción disciplinaria ocurre a los 10 años de haberse producido el hecho infractor o haber finalizado la reiterada conducta violatoria de las normas éticas.
Según la segunda disposición transitoria, recientemente incorporada, se establece que los colegios de abogados del Perú adecuarán sus estatutos a lo precisado en el Código de Ética, el cual prima sobre ellos en su parte deontológica.

MEDIDAS DISCIPLINARIAS:
Las medidas disciplinarias que impone el Código de Ética son:
- Amonestación escrita, la cual quedará registrada en los archivos por un período de tres meses.
- Amonestación con multa, las que quedará registrada en los archivos por un período de seis meses. La multa no deberá exceder de 10 Unidades de Referencia Procesal.
- Suspensión hasta por cinco años.
- Expulsión.

Estas sanciones rigen en todo el territorio nacional y son de observancia obligatoria para todos los colegios de abogados.

EL PERUANO, LIMA, martes 23 de julio del 2002.

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