DRÁSTICAS SANCIONES PARA ABOGADOS CORRUPTOS

Los abogados que cometan actos violatorios de las normas éticas, tanto en el ejercicio profesional como en la actividad pública o privada, serán sancionadas hasta con la expulsión y la falta no prescribe hasta 10 años después de haberse producido el hecho infractor.
A este acuerdo llegaron los decanos de los colegios de Abogados del Perú, durante la Asamblea General de la Junta Nacional de Abogados del Perú, que se llevó a cabo el fín de semana en la ciudad de Chiclayo.
Por unanimidad, acordaron modificar el Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú, cuya principal innovación es dejar establecido  que la aplicación de las sanciones y amonestaciones es para todos los abogados sin distinción alguna.
Las sanciones a imponerse son de amonestación escrita, amonestación con multa, suspensión hasta por dos años, separación hasta por cinco años y por consiguiente la expulsión.
Los decanos aclararon que el plazo de prescripción de la acción disciplinaria termina a los diez años de haberse producido el hecho infractor o haber finalizado la reiterada conducta violatoria de las normas éticas.

LA REPÚBLICA, LIMA, 14 de julio del 2002.

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