COMUNICADO DEL CONSEJO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL CAL

A las Instituciones Públicas, Privadas, a los abogados integrantes de la Orden y a la comunidad en general.
Se hace de conocimiento, lo siguiente:
Que, mediante Resolución de fecha 19 de junio del 2002, emitida por el Tribunal de Honor se ha CONFIRMADO la resolución dictada por el Consejo de Ética Profesional, que suspende al abogado denunciado por el período de dos meses por ejercer la profesión sin tener la condición de Miembro Hábil de la Orden.
Conforme al Artículo 6° de nuestros Estatutos, se pierde la condición de Miembro Hábil al no estar al día en el pago de sus cotizaciones por un periodo mayor a tres meses.
Siendo las resoluciones que emite el Tribunal de Honor procedente obligatorio para futuros casos, ésta se aplicara a todas las denuncias que se presentan contra los abogados que ejerzan la profesión  sin ostentar tal condición; por lo que se exhorta a los miembros de la Orden a fin que estén al día en sus cotizaciones para no ser pasibles de sanción.

Lima, 7 de agosto del 2002

Julio César Castiglioni Ghiglino                                 Aníbal Torres Vásquez
Presidente del Consejo de Ética Profesional              Decano

EL COMERCIO, LIMA, Domingo, 11 de agosto del 2002

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