PRÓXIMO PARLAMENTO DEBE REVISAR NORMAS SOBRE REVOCATORIAS DE ALCALDES.

Así lo consideró ayer el catedrático de derecho municipal Julio César Castiglioni Ghiglino, quien afirmó que los adversarios políticos de un autoridad edil pueden, fácilmente reunir los requisitos para promover un referéndum y revocar su permanencia en el cargo.

Con la actual legislación refirió para convocar a un referéndum de ese tipo practicamente sólo se necesita reunir el 25% de las firmas de las firmas de los ciudadanos que residen en la jurisdicción donde ejerce el alcalde o regidor a quien se pretende revocar. 

Si se realiza una buena campaña contra la autoridad edil y se logra en el referéndum que el 50% mas uno de los electores de la jurisdicción apruebe la revocatoria, la autoridad municipal ya está fuera del cargo, sin que judicialmente se le haya comprobado algún hecho doloso o ilícito, remarcó.


El tercer capítulo de la Ley de Control y Participación Ciudadana el cual establece la figura de la revocatoria de alcaldes, regidores y autoridades de otros ámbitos "atenta contra toda lógica legal". 

En ese sentido argumentó que toda pesona debe ser considerada inocente en tanto no se pruebe judicialmente su responsabilidad en actos dolosos y agregó que existen en la legislación peruana otro mecanismo para investigar y sancionar a los alcaldes corruptos.

Para castigar a los malos burgomaestres, la Ley Orgánica de Municipalidades establece mecanismos como la vacancia del cargo por la condena judicial, la suspensión en caso se confirme un mandato de detención originado en un proceso penal, y la inhabilitación por manadato del juez.


DIARIO EXPRESO, LUNE 17 DE JULIO DEL 2000.

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