AGONIZAN 62 ALCALDES

El Día 23 Irán 135,050 Electores a un Plebiscito Municipal Denominado Revocatoria.

Revocatoria En Zonas

El proceso Electoral del 23  de  noviembre quizá  no suscite muchas expectativas en la ciudadanía   a  nivel  nacional. En esta justa Electoral los dos  únicos  distritos  participantes de la provincia adiciona! y realmente  la ciudad con el mayor caudal electoral, son Punta y Santa Rosa.  Inicialmente incluyo al burgomaestre de Pucusana, pero luego porque  el  JNE acepto su    vacancia    acordada en asamblea municipal.

En punta negra, sus 2 mil 144 decidirán si el alcalde y tres de sus regidores seguiran en sus cargos; mientras que en el caso de Santa Rosa igual suerte correrá solamente el alcalde. El resto de los participantes serán 61 distritos y una provincia del Perú profundo.

Controversias

Consultado por La Reforma el experto en temas municipales Julio Cesar Castiglioni Ghiglino, afirma que el dispositivo legal con el cual se establece el derecho a la revocatoria de autoridades ediles “adolece de algunos vacios” y cita una primera contradicción en el artículo 20 de la mencionada ley. Allí, dice, se señala que “la ciudadanía tiene el derecho de destituir de sus cargos a alcaldes y regidores, autoridades regionales que provengan de elecciones populares y magistrados que provengan de la misma manera”.  

La recovocatoria explica Castiglioni se fundamenta en el origen del cargo,es decir cuando se ha obtenido por elección popular;  entonces, de igual forma debería establecerse la revocatoria en el cargo de los parlamentarios que también ha han sido electos por votación ciudadana.

Seguidamente centra su análisis en el artículo 21 del mismo dispositivo que señala que la solicitud  de revocatoria es fundamentada pero no requiere ser probada esto es, se corre el riesgo de que una persona sea revocada en su cargo de autoridad elegida por el pueblo  sin prueba alguna “se trata de una figura que atenta contra el principio universal que toda persona es inocente en tanto no se haya probado su culpabilidad tal como lo establece el artículo 137 de la Constitución Política del estado advierte Castiglioni Ghiglino.

Una situación  peligrosa prosigue por cuanto se ha comprobado que nuestro electorado tiene una voluntad que varía de acuerdo a intereses creados via manipulación política o falta de información con lo cual el texto legal se convierte en un instrumento de carácter político y no técnico.

Otra contradicción se encuentra en el artículo 29 de la norma que señala que quien ha sido revocado puede participar en el siguiente proceso electoral  con lo cual no ocurrió absolutamente nada. 

La explicación dice Castiglioni Ghiglino, está en que la revoctoria se habría producido sin prueba alguna, por lo cual no pueda existir inhabilitación alguna.


DIARIO LA REFORMA, LUNES 10 DE NOVIEMBRE DE 1997.

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