NO EXISTE DEMOCRACIA INTERNA EN LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS



Leyes para elegir autoridades nacionales y locales son “obsoletas” y deben unificarse


Julio Castiglioni, especialista en temas electorales y derecho municipal, fue muy enfático en señalar que los actuales dispositivos electorales (Ley de Partidos Políticos, Ley de Elecciones Generales, Ley de Elecciones Regionales, Ley de Elecciones Municipales y la Ley para elegir a Autoridades de Centros Poblados) son obsoletos  y necesitan unificarse.

“Un claro ejemplo se hace notar en las elecciones internas de las organizaciones políticas. Vemos que los políticos se autoproclaman candidatos cuando ni siquiera se han inscrito como precandidatos. ¡Sus integrantes ni los han elegido! Esta situación no solo se da en Arequipa, sino a nivel nacional, donde encontramos el nombre de cierto candidato que dice: alcalde 2015 – 2018.  Es el colmo”, sostiene Castiglioni.

Según el especialista, las elecciones internas deberían realizarse con la supervisión de la Onpe y la verificación de la Reniec que contabilice un militante un voto.

“Lamentablemente, las organizaciones políticas nos ponen al candidato que ello quieren  y generalmente siempre son los mismos. Este tema se vuelve aún más penoso al saber que existe en el Congreso un proyecto de ley para unificar estas leyes, pero por seguir teniendo una cuota de poder, hasta el momento no se pone en agenda”, critica el especialista.

De acuerdo con el cronograma electoral, todos los movimientos y partidos políticos deberán elegir a sus candidatos internamente entre el 8 de abril y el 16 de junio.

Castiglioni sostiene que las actuales leyes también son discriminatorios ya que los alcaldes provinciales y distritales que pretenden postular a la presidencia de un gobierno regional deben renunciar 6 meses ante (plazo que se cumple hoy), mientras que los presidentes regionales y alcaldes provinciales que busquen ser reelegidos deben pedir licencia sin goce de haber 120 y 30 días antes del proceso electoral, respectivamente.

En el caso de los alcaldes distritales que postulen al mismo cargo no requieren pedir licencia.



10 Arequipa – 05 de abril de 2014


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