UNA EMPRESA DE TRANSPORTE REGRESA A LA TÚPAC AMARU POR RESOLUCIÓN DE INDECOPI



·         Especialistas consultados coinciden en que este fallo supone un golpe contra el reordenamiento del tránsito en la ciudad.


Hoy podrá circular por la avenida Túpac Amaru la Empresa de Transportes Especial Solidaridad S.A., luego de que el Indecopi fallara a favor de esta en un demanda contra la Municipalidad de Lima, dijo el representante legal de la compañía, Franck Gómez.

El 11 de noviembre la empresa denunció ante dicha entidad al concejo por prohibirle circular por la referida vía a través de una resolución de subgerencia, declarada ahora ilegal.

El documento, emitido por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (se trata de la Resolución 0103-2012/CEB-INDECOPI, con fecha del 26 de abril), presidida por José Luis Sardón del Taboada, declara una barrera burocrática ilegal la resolución de subgerencia que modifica la ruta de la empresa.

En la práctica esta modificación es una revocación de la ruta otorgada originalmente y, según el documento del Indecopi, la Municipalidad de Lima no cumplió con los requisitos de ley para el procedimiento administrativo de una revocación.

Esta modificación de la ruta se dio en el marco del reordenamiento del tránsito de Lima.




ANÁLISIS

OTROS HARÁN LO MISMO

Julio César Castiglioni – Abogado Especialista En Derecho Municipal


 La modificación de ruta es una revocación. Sin embargo, la Municipalidad Metropolitana de Lima aplicó de forma indebida el procedimiento administrativo.

La municipalidad tuvo dos caminos; anular o revocar. La anulación se hace dentro del primer año en que se otorga una licencia o concesión. Como este no es el caso, tuvo que iniciarse un nuevo procedimiento en el que se debía notificar a la empresa para que se defendiera. La máxima autoridad, en este caso la alcaldesa o el teniente alcalde, tiene que hacer la revocación. Finalmente tuvo que dársele una indemnización a la empresa de transporte porque se le quitó un derecho ganado.

Existe un precedente del 2009 con una empresa de transporte en Huaral. Este precedente es de cumplimiento obligatorio.


La resolución del Indecopi se ejecuta, así impugne. Eso se llama la ejecutoriedad del acto administrativo.

Lo que va a ocurrir, probablemente, es  que muchas empresas se van a acoger a este procedimiento de Indecopi y van a acudir a este organismo para obtener lo mismo.

Con eso se puede demorar más el reordenamiento del tránsito en Lima.

Lo mejor que podría hacer la Municipalidad de Lima, en este caso, sería declarar nula su propia resolución e iniciar un nuevo procedimiento administrativo para revocar las rutas otorgadas.





El Comercio – 04 de mayo de 2012




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