LOS ALCALDES (EN ANCASH) DEBEN ENTRAR EN REFLEXIÓN
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Abogado huaracino de prestigiosa trayectoria. Es especialista en asuntos municipales y electorales. Ha publicado diversos libros, entre los que destacan El Municipio - Tomos I y II, Manual del Derecho Municipal, El Presupuesto Municipal y Jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones. Colaborador permanente de Prensa Ancashina. Además, es requerido constantemente por los medios de prensa de alcance nacional para despejar las dudas sobre materia electoral. LOS ALCALDES (EN ANCASH) DEBEN ENTRAR EN REFLEXIÓN El artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local, criterio que es recogido por el artículo 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades, y se incorpora que es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa. La autonomía que la Constitución Política del Perú les otorga la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; y el artículo 20º del mismo texto legal en sus incisos 32) y 34) señalan que son atribuciones del alcalde atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el concejo municipal; proponer al concejo municipal espacios de concertación y participación vecinal; sin embargo, hemos podido constatar que los alcaldes elegidos o reelegidos por voluntad popular se han mareado en el ejercicio del poder.
Los alcaldes al
haber sido ungidos por la voluntad popular, sienten que han sido tocados por
la “divinidad” por lo que se creen los únicos cuya palabra es la definitiva,
que nadie sabe más que ellos, y que la arrogancia soberbia y prepotencia son
sus cualidades, y en razón de ello no reciben a los vecinos, a las Juntas
Vecinales, a los agentes participantes del Consejo de Coordinación Local, a
los Delegados y la Junta de Delegados, a los integrantes de los Comités de
Gestión y a todo ciudadano que quiera tener una entrevista con ellos para
hacerle llegar sus reclamos o inquietudes, no responden las llamadas, las
correspondencias, citan a una hora y no llegan o hacen que sean atendidos por
personal subalterno, desnaturalizando la función del alcalde, que es del buen
vecino al servicio de la colectividad.
La acción política como acción libre y polémica se proyecta como una actividad que crea, desenvuelve, ejerce poder en una comunidad, en la medida que el poder actúa a través de la obediencia, como un acto moral humano y depende la conciencia misma de los hombres que aceptan la necesidad natural del poder y su utilidad social, pero no por ello los alcaldes que ejercen el cargo en forma transitoria y con un poder delegado otorgado por el pueblo, pueden abusar de él, desconociendo a lo más elemental de la convivencia social, la persona humana, el vecino y sus necesidades primordiales. La contraposición entre fuerza y autoridad marca permanentemente el fenómeno del poder. A más autoridad, menor fuerza; a menor autoridad, mayor fuerza. El gobierno municipal tiene autoridad y puede acudir al uso de la fuerza para el cumplimiento de sus normas o disposiciones, facultades que claramente las establece la Ley Orgánica. El poder implica la existencia de un pueblo sobre el cual se ejerce y un territorio ocupado por ese pueblo, lo que quiere decir que tiene una base física y una base humana, sobre el cual se debe ejercer autoridad.
Como vemos, el
poder es innato a la representación de una colectividad, la cual ejercen los
alcaldes por un período de cuatro años, sin embargo, cuando se hace abuso del
poder, la ciudadanía es consciente que se trasgreden los límites de la
tolerancia, lo que le falta a nuestras autoridades es compromiso con su
colectividad, vocación de servicio y desprendimiento de los privilegios del
personal que los rodea en forma servil, supuestos asesores, saumadoras,
monaguillos, sacristanes y campaneros, que le hacen creer que están en una
altar cuando su ubicación es terrenal, con cercanía al pueblo.
Dentro de los privilegios que otorga el poder, los alcaldes desprecian el más hermoso de ellos, cual es el de servir a la colectividad y se equivocan cuando creen que el cargo será eterno, lo bueno que tiene el sistema democrático es que el poder que se confiere es prestado por cierto tiempo y el cual le puede ser revocado o quitado a través de un proceso electoral. Señores Alcaldes es momento de la reflexión. |
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Julio
César Castiglioni
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¿QUÉ BIENES SE RECIBEN EN LA
TRANSFERENCIA MUNICIPAL?
El Artículo 56º de la LEY Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades,
establece que son los bienes de las municipalidades los inmuebles y muebles
de uso público destinados a servicios públicos locales, edificios municipales
y sus instalaciones, los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la
municipalidad. Las acciones y participaciones de las empresas. Los caudales,
acciones, bonos, participaciones sociales, derechos o cualquier otro bien que
represente valores cuantificables económicamente. Los terrenos eriazos, abandonados
y ribereños que le transfiera el Gobierno Nacional. Los aportes provenientes
de habilitaciones urbanas. Los legados o donaciones que se
instituyan en su favor. El mismo texto señala que cada municipalidad abre y
mantiene actualizado el margesí de bienes, bajo responsabilidad solidaria del
alcalde, el gerente municipal y el funcionario designado.
La Directiva sobre Lineamientos para
facilitar la transferencia de información contable de la administración
municipal a las nuevas autoridades electas aprobado mediante Resolución
Directoral Nº 001-2006-EF-93.01 establece que la documentación que se
debe transferir es el Informe Situacional de los libros de
contabilidad, procesados y obtenidos a través del módulo SIAF-GL; los libros
principales y auxiliares, así como las carpetas de los Estados Financieros y
Presupuestarios, Notas, Información Complementaria y documentación
sustentatoria con sus respectivos análisis, conciliaciones y archivados
cronológicamente.
El análisis de saldos de las cuentas del Balance como cuentas por cobrar,
cuentas por pagar (Personal, AFP, ESSALUD, ONP, Proveedores). Anticipos
Concedidos y Encargos Otorgados a la fecha del proceso de transferencia,
debidamente sustentadas. Las acciones efectuadas para obtener la rendición de
cada uno de los deudores, autoridades, funcionarios o trabajadores, o
entidades a quienes se les ha otorgado encargos o anticipos concedidos.
Construcciones en Curso, estado de las obras para su futuro registro
definitivo. Depreciación, Agotamiento y Amortización Acumulada del activo.
Deudas a Largo Plazo, monto de la deuda principal, intereses, plazo de
vencimiento, entidad con la que se contrajo la obligación. Inversiones
Intangibles, identificando la situación contable de otras inversiones, que
finalmente no van a generar formación bruta de Capital.
Encargos Recibidos de otras entidades y de las cuentas relacionadas con
su ejecución. Información de la comprobación de saldos de las cuentas de
balance. Informes de Auditoría Interna y Externa por los exámenes practicados
a la información financiera y presupuestaria hasta la fecha de transferencia.
Carpetas con la información financiera y presupuestaria de periodicidad
anual, trimestral o semestral, presentadas a la Dirección Nacional de
Contabilidad Pública.
Inventario de las cuentas bancarias conciliadas,
talones de cheques utilizados, incluida la última chequera y otros
medios de financiamiento. Libros de contabilidad, documentación
sustentatoria de las operaciones contables y financieras realizadas, así
como las obligaciones de orden financiero, de corto y mediano
plazo.
Relación de personal, régimen de contratación, y monto de la
planilla de activos, cesantes, nómina de trabajadores contratados
por servicios no personales; Contratos Administrativos de Servicio.
Rendición de los anticipos y/o préstamos concedidos al personal.
Inventario de sistemas informáticos, bases de datos computarizados de
gestión de contribuyentes y trámite documentario.
Presentación del Plan Operativo o Plan Estratégico Institucional, e informe
sobre su cumplimiento durante su gestión. Informes de Control recibidos
del Sistema Nacional de Control, grado alcanzado en la
implantación de recomendaciones, incluyendo las acciones judiciales que
se hubiesen generado, constancia de presentación ante la administración
institucional de las declaraciones juradas de ingresos y de
bienes y rentas a que se encuentra sujeto la autoridad saliente,
constancia de presentación ante la administración institucional de
la declaración de compromiso de no incurrir en las prohibiciones e
incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos o
empleo de información privilegiada y/o reservada a la cual ha tenido
acceso durante sus servicios a la entidad, previstas en la Ley de
Contrataciones y adquisiciones del Estado.
La Guía Técnica de Probidad Administrativa - Transferencia de
Gestión, aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 373-2006-CG establece
que los nuevos contratos o licitaciones para la adquisición de bienes y
servicios se limitarán estrictamente para la continuidad de la gestión,
sujeto a la disponibilidad de liquidez; siempre y cuando estén debidamente
presupuestados y los plazos de ejecución no superen el ejercicio presupuestal
vigente. Las acciones de personal, nombramientos, contrataciones, reasignaciones,
recategorizaciones, destaques, negociaciones colectivas; ascensos o
promociones, asignaciones, licencias, vacaciones, permisos, quedan suspendidas
hasta el término de la gestión en ejercicio.
La aprobación o realización de nuevos endeudamientos deberá ser
necesariamente con conocimiento de la nueva autoridad. La suscripción de
Convenios de Cooperación nacional o internacional, que comprometan la
siguiente gestión, debe ser coordinada con la nueva autoridad, se debe
utilizar razonablemente el fondo de Caja Chica, evitando usos excesivos o
injustificados.
Una vez instalada la nueva autoridad, deben realizar un inventario de los
actos institucionales efectuados durante el último semestre de la gestión
anterior bajo cualquier denominación y forma que impliquen decisiones
administrativas en materia de personal, a todo nivel y situación, que
importen mayor egreso de recursos. Decisiones sobre la administración de
patrimonio que signifique mayor egreso de recursos que el presupuestado.
Celebración de contratos de bienes y servicios o compromisos de pagos
asumidos por la gestión saliente y que superen el período de su gestión.
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08 de agosto de 2011

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