LA RESIDENCIA COMO
REQUISITO DE VECINDAD
La ley de elecciones municipales 26864
data del 14 de octubre de 1997, y esta no ha sido adecuada a las últimas
disposiciones emitidas en materia electoral, mas aun habiéndose producido
modificaciones en ley 27683 ley de elecciones municipales, toda vez que ambos
niveles de gobierno requieren tener de una representación autentica y
democrática, y estando que el calendario electoral permite realizar estas
modificaciones toda vez que la inscripción de los candidatos al proceso
electoral municipal recién venderá el 5 de julio de presente año y siendo
necesario que la ley de elecciones municipales esté acorde con la legislación
electoral nacional a fin de evitar interpretaciones fuera de contexto que
desnaturalicen, la real participación ciudadana y el derecho que tiene todo
individuo de elegir y ser elegido, así como el derecho que tiene los vecinos de
privilegiar el requisito de vecindad.
Los requisitos de que se entiende por
la permanencia continuo de los años requeridos en el ámbito territorial de una
misma localidad departamental, provincial o distrital. La Real Academia
Española, define al vecino como la persona que ha ganado derechos propios de la
vecindad de un pueblo por haber habitado en él durante el tiempo determinado
por la ley generada por el uso personal de un inmueble como vivienda habitual
para fines de descanso, recreación, vida familiar u otra actividad íntima; no
basta tener domicilio legal en una jurisdicción para adquirir la condición de
vecino es necesario tener residencial efectiva.
La Enciclopedia Omeba, señala si bien
las condiciones para establecer domicilio y vecindad coinciden en su mayor
parte, podría decirse que la mayor diferencia consiste en que se domicilia en
un lugar donde no se posea ninguno de los requisitos exigidos para ser
considerado vecino o domiciliado no se puede establecer como vecindad en un
lugar donde no se haya residido nunca, aunque se dan los otros requisitos para
poseerla, esta es la exigencia de vincula efectivo de vecindad que es la
residencia.
El requisito de la vecindad señala la
obligación primaria de la de residir dentro de la jurisdicción, y cumpliendo el
plazo legal permite al vecino, el goce de la plenitud de derechos que le
confiere tal categoría. Por ello la ley orgánica de municipalidades privilegia
la condición de vecino para que este pueda pedir la vacancia del cargo de
alcalde o regidor, condición fundamental por que quien no ostenta la condición
de vecino no votó en la elección de sus autoridades y en consecuencia no tiene
ninguna autoridad para pedir su remoción, los cuales podemos afirmar que la
categoría de vecino se gana cuando se tiene residencia efectiva y permanente.
Por lo antes expuesto es necesario y de
importancia primordial garantizar que el proceso electoral sea la real
expresión de la voluntad ciudadana reflejada en la inscripción de sus
candidatos para las municipales y mi elección ante las urnas.
Por: JULIO CÉSAR CASTIGLIONI GHIGLINO
RPP Noticias – Lima,
19 de febrero de 20010

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