AFILIACIÓN Y RENUNCIA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Los ciudadanos pueden afiliarse libre y voluntariamente a un partido político para lo cual deben presentar una declaración jurada en el sentido de que no pertenecen a otro partido político, cumplir con los requisitos que establece el estatuto y contar con la aceptación del partido político para la afiliación.

Quienes se afilien a un partido político durante el proceso electoral sólo adquieren los derechos que su estatuto contempla a los cuatro meses de concluido el proceso electoral.


La renuncia al partido político se realiza por medio de carta simple o notarial, o documento simple, entregado en forma personal o remitido vía correo certificado, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar de manera indubitable y fehaciente su acuse de recibo y quién lo recibe por parte del órgano partidario pertinente, con copia a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas esta surte efecto desde el momento de su presentación y no requiere aceptación por parte del partido político.


No podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción.



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SIN MORDAZA - 29 de Junio de 2010


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