AFILIACIÓN Y RENUNCIA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Los ciudadanos pueden
afiliarse libre y voluntariamente a un partido político para lo cual deben
presentar una declaración jurada en el sentido de que no pertenecen a otro
partido político, cumplir con los requisitos que establece el estatuto y contar
con la aceptación del partido político para la afiliación.
Quienes se afilien a un partido político durante el proceso electoral sólo
adquieren los derechos que su estatuto contempla a los cuatro meses de
concluido el proceso electoral.
La renuncia al partido político se realiza por medio de carta simple o
notarial, o documento simple, entregado en forma personal o remitido vía correo
certificado, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita
comprobar de manera indubitable y fehaciente su acuse de recibo y quién lo
recibe por parte del órgano partidario pertinente, con copia a la Oficina de
Registro de Organizaciones Políticas esta surte efecto desde el momento de su
presentación y no requiere aceptación por parte del partido político.
No podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos
u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político
inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipación a la
fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o
cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la
cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente
candidato en la respectiva circunscripción.
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CESAR CASTIGLIONI NOTICIAS
SIN MORDAZA - 29 de Junio de 2010

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