¿UN PROBLEMA DE NUNCA ACABAR?
CONCEJO
DE LIMA ASEGURA QUE REVISIONES TÉCNICAS DE LIDERCON CARECEN DE VALOR
·
Representante de la compañía garantiza
que a las 7:00 a.m. de mañana abre sus plantas.
Si la empresa Lidercon Perú S.A.C.
restablece mañana las revisiones técnicas vehiculares en sus plantas ubicadas
en Villa El Salvador (Panamericana Norte), estas carecerán de valor oficial, al
menos para la Municipalidad.
Por un lado, el contrato con la
empresa de capitales españoles ha sido resuelto por caducidad y, por otro, las
revisiones técnicas vehiculares (RTV) ahora son competencia del Ministerio de
Transporte y Comunicaciones (MTC).
“Habrá que determinar qué entidad
oficial autorizará la emisión de certificados y calcomanías de revisiones
técnicas vehiculares, pues la Municipalidad de Lima ya no tiene facultades en
ese tema”.
Al respecto, el vicepresidente de
Lidercon, Raúl Barrios, dijo que las revisiones técnicas vehiculares seguirán
siendo válidas porque las normas que le autorizaron emitir certificados y
calcomanías siguen vigentes. “Nos regiremos por la Ordenanza 694, que regula el
procedimiento técnico y administrativo del Sistema de revisiones técnicas y el
funcionamiento de las plantas, y emitiremos todas las certificaciones que
tenemos de la Municipalidad de Lima hasta que esta y el MTC se pongan de
acuerdo sobre las transferencias del contrato”.
Fue al recordar que mañana deja de
regir la Ordenanza 1120, que suspendió por 180 días la obligatoriedad de las
revisiones técnicas vehiculares en Lima, plazo que debe contabilizarse en días
calendarios y no en días hábiles.
Como se recordará, Lidercon y la
Municipalidad de Lima acudieron al arbitraje para resolver sus controversias
por incumplimiento y caducidad de contrato de concesión de las RTV, proceso en
que el tribunal arbitral emitió una medida cautelar que ordena restablecer el
servicio en Lima.
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DEL
CONSULTOR
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JULIO
CÉSAR CASTIGLIONI – Especialista en derecho municipal
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PLAZOS
Y NORMAS
La Municipalidad Metropolitana de
Lima, a través de la Ordenanza 1120 del 14 de febrero pasado, suspendió por
180 días la exigibilidad del requisito de certificado de revisión técnica
vehicular. Para Lidercon el plazo vence este 13 de agosto, conforme al
artículo 183 del Código Civil, por el cual el plazo por días se computa por
días naturales.
Para la Municipalidad de Lima el
plazo vence el 18 de noviembre, y se basa en el artículo 134 de la Ley 27444
o del Procedimiento Administrativo General, que considera solo días hábiles.
La Ley Orgánica de Municipalidades
señala que las municipalidades emiten actos de gobierno; que las ordenanzas
son normas por las cuales se regulan la administración, supervisión de los
servicios públicos en las materias que tienen competencia, y el artículo 200
de las Constitución Política les confiere rango de ley. El plazo por tomar en
cuenta es de días naturales: la ordenanza es un acto de gobierno, no un acto
administrativo.
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El
Comercio – Lima, martes 12 de agosto de 2008

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