¿UN PROBLEMA DE NUNCA ACABAR?

CONCEJO DE LIMA ASEGURA QUE REVISIONES TÉCNICAS DE LIDERCON CARECEN DE VALOR

 ·      Representante de la compañía garantiza que a las 7:00 a.m. de mañana abre sus plantas.


Si la empresa Lidercon Perú S.A.C. restablece mañana las revisiones técnicas vehiculares en sus plantas ubicadas en Villa El Salvador (Panamericana Norte), estas carecerán de valor oficial, al menos para la Municipalidad.

Por un lado, el contrato con la empresa de capitales españoles ha sido resuelto por caducidad y, por otro, las revisiones técnicas vehiculares (RTV) ahora son competencia del Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC).

“Habrá que determinar qué entidad oficial autorizará la emisión de certificados y calcomanías de revisiones técnicas vehiculares, pues la Municipalidad de Lima ya no tiene facultades en ese tema”.

Al respecto, el vicepresidente de Lidercon, Raúl Barrios, dijo que las revisiones técnicas vehiculares seguirán siendo válidas porque las normas que le autorizaron emitir certificados y calcomanías siguen vigentes. “Nos regiremos por la Ordenanza 694, que regula el procedimiento técnico y administrativo del Sistema de revisiones técnicas y el funcionamiento de las plantas, y emitiremos todas las certificaciones que tenemos de la Municipalidad de Lima hasta que esta y el MTC se pongan de acuerdo sobre las transferencias del contrato”.

Fue al recordar que mañana deja de regir la Ordenanza 1120, que suspendió por 180 días la obligatoriedad de las revisiones técnicas vehiculares en Lima, plazo que debe contabilizarse en días calendarios y no en días hábiles.


Como se recordará, Lidercon y la Municipalidad de Lima acudieron al arbitraje para resolver sus controversias por incumplimiento y caducidad de contrato de concesión de las RTV, proceso en que el tribunal arbitral emitió una medida cautelar que ordena restablecer el servicio en Lima.




DEL CONSULTOR
JULIO CÉSAR CASTIGLIONI – Especialista en derecho municipal

PLAZOS Y NORMAS

La Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la Ordenanza 1120 del 14 de febrero pasado, suspendió por 180 días la exigibilidad del requisito de certificado de revisión técnica vehicular. Para Lidercon el plazo vence este 13 de agosto, conforme al artículo 183 del Código Civil, por el cual el plazo por días se computa por días naturales.
Para la Municipalidad de Lima el plazo vence el 18 de noviembre, y se basa en el artículo 134 de la Ley 27444 o del Procedimiento Administrativo General, que considera solo días hábiles.
La Ley Orgánica de Municipalidades señala que las municipalidades emiten actos de gobierno; que las ordenanzas son normas por las cuales se regulan la administración, supervisión de los servicios públicos en las materias que tienen competencia, y el artículo 200 de las Constitución Política les confiere rango de ley. El plazo por tomar en cuenta es de días naturales: la ordenanza es un acto de gobierno, no un acto administrativo.







El Comercio – Lima, martes 12 de agosto de 2008

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