RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS
SOLO CINCO DISTRITOS PRORROGAN PLAZO PARA PAGO DE
ARBITRIOS
§ En
más de 18 municipalidades la ampliación terminó el 31 de marzo.
§ En
San Isidro, Jesús María y San Borja se incrementó el pago puntual.
Recaudar a tiempo es una de las vallas
más altas que debe sortear la administración municipal en varios distritos de
la capital y del interior del país, donde la morosidad en el pago del Impuesto
Predial y, especialmente, de los arbitrios municipales se ha convertido en una
constante.
Pero quizá el panorama empieza a
cambiar, pues de las 18 municipalidades distritales que prorrogaron hasta el 31
de marzo el pago de la primera cuota del Impuesto Predial y arbitrios (que
originalmente vencía el 29 de febrero), solo cinco se vieron obligados a optar
por una nueva ampliación.
CON
EXPECTATIVA
En tanto, para las municipalidades que
establecieron el vencimiento para el pago de tributos el 31 de marzo, la
prórroga rindió sus frutos. En Jesús María, por ejemplo, se obtuvo un 11% de incremento
en el pago de la primera cuota del Impuesto Predial y arbitrios en comparación
con el mismo período del 2007, informo la gerente de Rentas, Jessica Villegas.
Sostuvo que la mejora en la recaudación es resultado de campañas, como Jesús
María Puntual, en el que se encuentran 11,000 contribuyentes del distrito.
En San Isidro también hubo mejoras: se
recaudó 14% más que el año pasado, según fuentes de la Gerencia de
Administración Tributaria. Indicaron que en el primer trimestre del año se
captó 43 millones de soles, 84% de los cuales corresponde a Impuesto Predial y
arbitrios (en el 3007 se captó en la misma época 38 millones de soles).
San Borja también logró buenos
resultados al consolidar el 81% del pago de la primera cuota del Impuesto
Predial y arbitrios por limpieza. “Hemos superado las expectativas de
cobranza”, comentó Karim Honorio, jefa de Recaudación, al indicar que, al
término del primer trimestre del año, este distrito ha recaudado el 40% del
monto de emisión presupuestado para el 2008.
¿Y qué pasó en la Municipalidad de La
Molina? Difícil saberlo pues hasta el cierre de esta edición no hubo respuesta
al requerimiento de información que se le hizo llegar. Tampoco respondió el
Servicio de Administración Tributaria (SAT) de Lima. Según un reporte del
Centro de Estudios Jurídicos y Legales de la Cámara de Comercio de Lima, estas
dos entidades concentraron los reclamos por cobro excesivo de arbitrios.
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DEL
CONSULTOR
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JULIO CÉSAR CASTIGLIONI GHIGLINO –
ABOGADO
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FORMEMOS LA CULTURA DE PAGO
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Como sabemos, hay al menos tres especies de tributos: los impuestos, las tasas y las contribuciones. Dentro del impuesto encontramos el hecho imponible que constituye la capacidad contributiva de la persona, en cambio, en las tasas se requiere la existencia de un servicio determinado.
En el impuesto está la capacidad
directa – inmediata del pago por el patrimonio que posee una persona,
mientras que en la tasa hay una obligación real derivada de la actividad,
como por ejemplo limpieza pública, parques y jardines, entre otros.
Empero, es necesario crear una
cultura de pago, que premie el pago en forma oportuna y no beneficie a quien
incumple su obligación tributaria al establecer amnistías o beneficios.
Esto no solo se logrará con una
campaña de capacitación y sensibilización de la ciudadanía, sino también con
el informe claro y transparente sobre el costo efectivo del servicio con base
en los informes técnicos legales en las tasas.
Del Impuesto Predial, también debe
explicarse el destino del dinero que ingresa a las arcas municipales, así,
los vecinos sabrán que lo que pagan está bien administrado por su gobierno
local.
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El
Comercio – Lima, sábado 05 de abril de 2008

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