POLÉMICA PROPUESTA ANTE POCO AVANCE EN DISMINUIR LA INFORMALIDAD

PRESIDENTE DICE QUE SUNAT ACTÚA COMO UN PERRO DEL HORTELANO

§  Propone que los alcaldes cobren impuestos a los pequeños negocios.
§  Expertos dudan de capacidad de los municipios para recaudar fondos


A su retorno de Japón y China, el jefe del Estado, Alan García Pérez, demostró decidido a propiciar cambios y la primera institución en la que fijó su mirada fue en la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).
“No he venido a adular a nadie ni a buscar votitos de nadie. Me gusta encarar las cosas de frente y no le temo a nada. Mi obligación es decir la verdad al país o voy a pasar como un tonto por la historia”, dijo antes de señalar que el ente recaudador actúa como un verdadero perro del hortelano porque no cobra ni deja cobrar impuestos.

“Nadie les exige que paguen mucho. Pero que paguen algo. Ser ciudadano es votar, es reclamar pero antes que eso: ¡paga el impuesto, chico! Si no pagas, devuelve tu DNI (Documento Nacional de Identidad). Hay miles de millones de soles por cobrar. Lo que el Gobierno Central no alcanza a cobrar estoy seguro de que pueden hacerlo los alcaldes”, dijo el gobernante.



Por su parte, el experto en derecho municipal Julio César Castiglioni cogió literalmente con pinzas el planteamiento presidencial aunque lo calificó de interesante. “Será necesario que se precise cómo usarán las municipalidades estos ingresos propios y para qué los destinarán. Evidentemente debe servir para la realización de obras de desarrollo local en beneficio de los aportantes o de la colectividad, pero no para planillas o burocracia innecesaria como generalmente te sucede”.

“Debería administrarse como el canon, cuyos fondos solo pueden invertirse en obras de desarrollo local. O como el Fondo de Compensación Municipal (Foncomún) aunque es este caso se destina a veces de manera prioritaria a gastos generales”.


EN PUNTOS
ALCANCES DE LA TRIBUTACIÓN EDILICIA

De acuerdo con el especialista Julio César Castiglioni, la propuesta presidencial implicaría corregir la Ley de tributación Municipal, que señala que los gobiernos locales tiene el Impuesto al Rodaje, el Impuesto a las Embarcaciones de Recreo y el Fondo de Compensación Municipal.



LA CONSTITUCIÓN
ARTÍCULO 193

Son bienes y rentas de las municipalidades

1.    Los bienes e ingresos propios.
2.    Los impuestos creados por ley a su favor.
3.    Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derecho de su competencia, creados por el concejo.
4.    Los recursos asignados al Fondo de Compensación Municipal.
5.    Las transferencias presupuestales del Gobierno Central, los recursos por concepto de canon y otros que fije la ley.






El Comercio – Lima, domingo 23 de marzo de 2008

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