POLÉMICA PROPUESTA ANTE POCO AVANCE EN DISMINUIR LA INFORMALIDAD
PRESIDENTE
DICE QUE SUNAT ACTÚA COMO UN PERRO DEL HORTELANO
§ Propone
que los alcaldes cobren impuestos a los pequeños negocios.
§ Expertos
dudan de capacidad de los municipios para recaudar fondos
A su retorno de Japón y China, el jefe del Estado, Alan García Pérez, demostró decidido a propiciar cambios y la primera institución en la que fijó su mirada fue en la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).
“No he venido a adular a nadie ni a
buscar votitos de nadie. Me gusta encarar las cosas de frente y no le temo a
nada. Mi obligación es decir la verdad al país o voy a pasar como un tonto por
la historia”, dijo antes de señalar que el ente recaudador actúa como un
verdadero perro del hortelano porque no cobra ni deja cobrar impuestos.
“Nadie les exige que paguen mucho.
Pero que paguen algo. Ser ciudadano es votar, es reclamar pero antes que eso:
¡paga el impuesto, chico! Si no pagas, devuelve tu DNI (Documento Nacional de
Identidad). Hay miles de millones de soles por cobrar. Lo que el Gobierno
Central no alcanza a cobrar estoy seguro de que pueden hacerlo los alcaldes”,
dijo el gobernante.
Por su parte, el experto en derecho
municipal Julio César Castiglioni cogió literalmente con pinzas el
planteamiento presidencial aunque lo calificó de interesante. “Será necesario
que se precise cómo usarán las municipalidades estos ingresos propios y para
qué los destinarán. Evidentemente debe servir para la realización de obras de
desarrollo local en beneficio de los aportantes o de la colectividad, pero no
para planillas o burocracia innecesaria como generalmente te sucede”.
“Debería administrarse como el canon,
cuyos fondos solo pueden invertirse en obras de desarrollo local. O como el
Fondo de Compensación Municipal (Foncomún) aunque es este caso se destina a
veces de manera prioritaria a gastos generales”.
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EN
PUNTOS
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ALCANCES
DE LA TRIBUTACIÓN EDILICIA
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De acuerdo con el especialista Julio César Castiglioni, la propuesta presidencial implicaría corregir la Ley de tributación Municipal, que señala que los gobiernos locales tiene el Impuesto al Rodaje, el Impuesto a las Embarcaciones de Recreo y el Fondo de Compensación Municipal. |
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LA
CONSTITUCIÓN
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ARTÍCULO
193
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Son bienes y rentas de las municipalidades
1. Los
bienes e ingresos propios.
2. Los
impuestos creados por ley a su favor.
3. Las
contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derecho de su competencia,
creados por el concejo.
4. Los
recursos asignados al Fondo de Compensación Municipal.
5. Las
transferencias presupuestales del Gobierno Central, los recursos por concepto
de canon y otros que fije la ley.
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El
Comercio – Lima, domingo 23 de marzo de 2008

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