MULTA
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL A LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, POR COBRO
DE ARBITRIOS
Ha generado noticia la sentencia
emitida por el Tribunal Constitucional, en el Expediente N°
02041-2007-PA/TC, en los seguidos por
GRIFOSA S.A.C. contra la Municipalidad Metropolitana de Lima, a fin de que se
declare inaplicables las Ordenanzas 352, 484, 563 emitidas por dicha comuna
para los años 2002, 2003 y 2004, manifestando que dichos arbitrios sean recalculados
emitiéndose nuevos recibos entre los años 1997 y 2004, dejándose sin efecto las
resoluciones de determinación N° 66-290000453 y 66290000453, donde se señala
que el cobro que se viene efectuando es excesivo por concepto de arbitrios.
Con fecha 27 de octubre de 2005, el
39° Juzgado Civil de Lima declara Fundada la demanda por considerar que las
ordenanzas impugnadas no coinciden con la determinación del costo global del
servicio, conforme a las sentencias 918-2002-AA/TT y 0041-2004-AI/TC. La Corte
Superior revocó la apelada señalando que con la emisión de la Ordenanza 830 de
fecha 02 de octubre de 2005, se ha dejado de vulnerar los derechos de los
contribuyente, pues este instrumento normativo cumple con restituir el costo de
los servicios municipales, conforme a la Sentencia N° 0053-2004-AI/TC y
0041-2004-AI/TC, nótese la diferencia de pretensión y criterios en ambos casos.
El Tribunal Constitucional ha
declarado Fundada la demanda de Amparo contra la Municipalidad Metropolitana de
Lima, con los votos de los magistrados Mesías Ramírez, Eto Cruz y Álvarez
Miranda, disponiendo se deje sin efecto las liquidaciones y resoluciones de
determinación de la deuda tributaria imponiendo una multa de 10URP a la
demandada, al amparo de lo establecido en el artículo 22° del Código Procesal
Constitucional con el argumento que esta última Ordenanza no cumple con los
requisitos establecidos en la Sentencia N° 0053-2004-AI/TC que declara
inconstitucional las Ordenanzas de la Municipalidad Distrital de Miraflores,
debemos establecer algunos criterios, en primer lugar no se trata de una
demanda de inconstitucionalidad, por lo cual la Ordenanza N° 830 sigue manteniendo
su vigencia al no haber sido declarada inconstitucional y meno ilegal como se
viene manifestando, discrepamos de la Sentencia emitida por el Tribunal
Constitucional las Ordenanzas de la Municipalidad Distrital de Miraflores, en
el extremo que establece criterios para el cálculo de los arbitrios, como el
extremo que establece criterios para el cálculo de los arbitrios, como son
limpieza pública, parques y jardines, serenazgo, entre otros, toda veza que el
Tribunal Constitucional desde hace mucho tiempo viene invadiendo competencias
que no le corresponden, el Tribunal Constitucional a través del control
concentrado puede declara inconstitucional una ordenanza o una ley, pero no
puede hacer legislación positiva o innovativa como lo viene haciendo, invadiendo
competencias que no le corresponde , es decir, su rol es limitarse a establecer
si el dispositivo legal emitido atenta contra la Constitución Política del Perú
o las leyes del país, pero no está facultado a establecer criterios de cómo se
deben calcular los montos por costo efectivo de los servicios públicos que
brindan los gobiernos locales, esta atribución le corresponde al Congreso de la
República o al Poder Ejecutivo vía delegación de facultades con la modificación
de la Ley de tributación Municipal.
Debemos recordar que el Tribunal
Fiscal en el Expediente N° 3642-2006 de fecha 10 de abril de 2006 de fecha 10
de abril de 2007, establece que: La ordenanza N° 830 no cumple con explicar el
costo del servicio de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y
Jardines y Serenazgo de los años 2001 a 2005. No distribuyó válidamente el
costo del servicio de recojo de basura. No cumplió con adoptar criterios
válidos para la distribución del costo de servicio de parques y jardines. Si
cumplía con adoptar criterios válidos para la distribución del costo del
servicio de serenazgo. No justificó la aplicación del principio de solidaridad
y señala que no procede la actualización del monto del Arbitrio con el IPC
desde la fecha de vencimiento original de los Arbitrios correspondientes a los
años 2001 a 2005 hasta la fecha de publicación de la Ordenanza.
Si bien es cierto la ordenanza en
referencia adolece de todo estos requisitos señalados por el Tribunal Fiscal
entre competente para estos casos, lo cual no es de aplicación a pesar de estar
vigente, esto no significa que estemos de acuerdo con la sentencia emitida por
el Tribunal Constitucional, toda vez que como hemos referido no es el ente
competente para determinar el costo efectivo de los arbitrios que deben cobrar
los gobiernos locales, por otro lado, si la demanda de amparo versa sobre
resoluciones de determinación, es decir la impugnación de resoluciones
administrativas, debió acudir el demandante a la demanda contenciosa
administrativa, conforme lo establece el Magistrado Vergara Goteli en su voto
singular.
Lima, 08 de setiembre de 2008

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