LOS
GOBERNADORES Y TENIENTES GOBERNADORES ENTORPECEN EL PROCESO DE
DESCENTRALIZACIÓN
El proceso de descentralización se
caracteriza por la transferencia de competencias del gobierno central a los
gobiernos subnacionales, es decir, gobiernos regionales y gobiernos locales;
sin embargo, el poder ejecutivo se empeña en querer entorpecer la labor que
viene desarrollando con el único fin de no perder el control político que
ejerce sobre la población.
Mediante Ley N° 28895 se establece que
las autoridades políticas representan al Presidente de la República y al Poder
Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción y velan por la ejecución de la
política del gobierno, señalando que las autoridades políticas en todo el
territorio de la República son los Gobernadores y Tenientes Gobernadores
quienes están encargados de cumplir y hacer cumplir la Constitución y la leyes,
y velar por el orden interno con el apoyo de la Policía Nacional del Perú en su
circunscripción.
El Decreto Supremo N° 004-2007-IN,
aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas,
el mismo que fue modificado mediante Decreto Supremo N° 001-2008-IN,
estableciéndose nuevas funciones que deben cumplir los Gobernadores a fin de
contribuir en la ejecución y el cumplimiento de las políticas nacionales y
sectoriales dispuestas por el Gobierno Nacional.
Sin embargo, mediante Decreto Supremo
N° 006-2008-IN, se modifica el Decreto Supremo N° 004-2007-IN, donde se les da
mayores facultades de decisión a los gobernadores y a los tenientes
gobernadores. Nosotros siempre hemos sostenido la tesis que al desaparecer las
prefecturas y subprefecturas, las funciones de las prefecturas deberían ser
asumidas por los gobiernos regionales, las funciones de las subprefecturas por
las municipalidades provinciales y las funciones de los gobernadores y
tenientes gobernadores por las municipalidades distritales; a pesar de ello,
siguen con su objetivo de control político a través de la Dirección General de
Gobierno Interior y como ha quedado demostrado se designa en estos cargos a los
que pertenecen al partido de gobierno, como el caso de Izcuchaca en
Huancavelica, Sunampe en Chincha, Tapococha en Recuay, entre otros lugares del
país. El hoy Presidente del Congreso de República Javier Velásquez Quesquén,
frente a las críticas señaló que no eran curso; para ser activista del gobierno
no se necesita estar en proceso electoral para tener control del aparato
estatal en los niveles de gobierno.
Con el nuevo dispositivo se establece
que las autoridades políticas son el Gobernador y el Teniente Gobernador. A su
vez, el cargo de Gobernador se subclasifica en Gobernador Regional, Gobernador
Provincial y Gobernador Distrital. El gobernador es la autoridad política
representante del Presidente de la República y del Poder Ejecutivo en su
jurisdicción. Al gobernador del distrito capital de la provincia capital del
departamento y al de la Provincia Constitucional del Callao se les denominará
Gobernador Regional, el cual ejerce junciones como Delegado Presidencial en el
ámbito regional. Se encarga de la coordinación y supervisión de las actividades
de los demás gobernadores del respectivo ámbito departamental. En el caso
especial del departamento de Lima, se designará a un Gobernador Regional para
Lima Provincias con sede en la provincia de Huaura – Huacho. El Gobernador
Provincial se encarga de la coordinación y supervisión de las actividades de
los demás gobernadores del respectivo
ámbito provincial. El Gobernador Distrital se encarga de la coordinación
y supervisión de las actividades de los
tenientes gobernadores del respectivo ámbito distrital. El Gobernador Regional
una vez designados, los Gobernadores Provinciales y Distritales, juramenta ante
el Juez de su jurisdicción; en caso de haber varios jueces, lo harán ante el
Juez Decano.
Las funciones generales de los
Gobernadores es formular planes de trabajo y memorias. Registrar y canalizar
ante las autoridades competentes las denuncias de las ciudadanías sobre
presuntos atentados contra los derechos humanos. Otorgan garantías personales y
posesorias a las personas naturales y jurídicas. Coordinan y participan en el
ámbito de su competencia con las autoridades del Gobierno Nacional, Regional
y/o Local pertinentes, la realización de campañas y operativos destinadas a
prevenir y controlar actos que atenten contra la moral, las buenas costumbres,
la higiene y salubridad, y aquellos actos que contravengan las leyes del
Estado. Representar al Ministerio del Interior en los eventos de promociones
comerciales y rifas con fines sociales. Reciben las quejas y demandas de la
población y las derivan a los órganos del Estado competentes a efectos de que
sean atendidas. Velan por la adecuada prestación de servicios públicos en
general, sin perjuicio del ejercicio de las competencias asignadas por ley a
otras entidades. Participan en los comités de seguridad ciudadana, promoviendo
la participación y organización de la ciudadanía en coordinación con las autoridades
de la jurisdicción. Contribuyen en la ejecución y el cumplimiento de las
políticas nacionales y sectoriales establecidas por el Gobierno Nacional.
Coadyuvan, en el ámbito de su circunscripción, en las coordinaciones que sean
necesarias en relación a las acciones desarrolladas por los programas sociales
y acciones del Estado, especialmente en las zonas de extrema pobreza como
Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización-PRONAMA, Programa
Integral Nutricional-PIN-PRONAA, Programa Agua para Todos, Programa Nacional de
Agua y Saneamiento Rural –PRONASAR, Seguro Integral de Salud –SIS, Provias
Descentralizado, Techo Propio, Programa Nacional de Infraestructura
Educativa-PRONIED, Programa Nacional de Apoyo Directo a los Mas Pobres-JUNTOS,
Programa de Electrificación Rural, Programa Mi Empresa, Fondo de Inversión en
Telecomunicaciones-FITEL, Programa Nacional del Manejo de Cuencas Hidrográficas
y Conservación de Suelos-PRONAMACHCS, Programa Integral Nacional para el
Bienestar Familiar-INABIF, Programa de Mejoramiento Integral de Barrios y
Pueblos, Proyectos Qatari Wawa.
Las funciones específicas del
Gobernador Regional son Planear, dirigir, coordinar y supervisar la acción de
las autoridades políticas en el ámbito de su jurisdicción. Aprobar los planes
operativos de las gobernaciones provinciales de su jurisdicción. Resolver los
recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones expedidas por los
gobernadores provinciales de su jurisdicción.
Las funciones específicas del
Gobernador Provincial son Planear, dirigir, coordinar y supervisar las
actividades de las autoridades políticas en el ámbito de su jurisdicción.
Otorgar garantías para la realización de las concentraciones públicas,
espectáculos deportivos y no deportivos con sujeción a los requisitos de ley,
con excepción de la provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao,
las mismas que son otorgadas por la Dirección General de Gobierno Interior.
Aprobar los planes operativos de las gobernaciones distritales de su
jurisdicción. Resolver los recursos impugnativos interpuestos contra las
resoluciones expedidas por los gobernadores distritales de su jurisdicción.
Las funciones específicas del
Gobernador Distrital son Planear, dirigir, coordinar y supervisar las
actividades de las autoridades políticas en el ámbito de su jurisdicción.
Certificar la venta de ganado de su jurisdicción.
Las funciones de los Tenientes
Gobernadores son similares a la de los Gobernadores. De todo esto podemos
señalar que se han creado personaje políticos de control sobre las verdaderas
autoridades elegidas por voluntad popular y con el único objetivo de no perder
el manejo del aparato estatal, pero esta vez a través de sus militantes
partidarios; toda vez que rinden cuentas de sus actividades a la Dirección del
Gobierno Interior sobre pretexto del plan estratégico y los planes operativos
del Ministerio del Interior.
Por lo cual, quienes estamos
comprometidos con los gobiernos regionales y gobiernos locales, estamos en la
obligación de luchar por la derogación de estos tres dispositivos legales, ya
que entorpecen por donde se quiera mirar el proceso de descentralización,
creando una organización de poder paralela y dependiente del gobierno central.
Lima,15
de setiembre de 2008

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