Frente a la ecología y medio ambiente
PER-086
GOBIERNOS LOCALES Y REGIONALES FRENTE LA ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE
El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, aprobó la Ley
de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Medio Ambiente. Como
se recuerda, el Congreso de la República, de conformidad con lo establecido en
el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, delegó en el Poder
Ejecutivo la facultad de legislar sobre materias específicas, con la finalidad
de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados
Unidos y su protocolo de enmienda y materializar el apoyo a la competitividad
económica para el buen aprovechamiento del acuerdo, siendo una de las materias,
el fortalecimiento institucional de la gestión ambiental.
La Constitución Política del Estado establece que los recursos
naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la nación. El Estado
es soberano en su aprovechamiento y determina la política nacional del medio
ambiente. Está obligado a promover el uso sostenible de los recursos naturales
y la conservación de la biodiversidad de las áreas naturales protegidas.
Las municipalidades provinciales emiten normas sobre protección y
conservación del medio ambiente. Formulan, aprueban, ejecutan y monitorean los
planes y políticas locales en materia ambiental, enlazados con las políticas,
normas y planes regionales, sectoriales y nacionales. Dentro de este marco,
debemos saludar la creación del Ministerio del Medio Ambiente, toda vez que su
objetivo es la conservación de los recursos naturales y del medio que los
sustenta, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable,
racional y ético que permita contribuir al desarrollo integral social,
económico y cultural de las personas en permanente armonía con su entorno.
Este ministerio debe coordinar la implementación de las políticas
ambientales nacionales con los diferentes sectores y prestar apoyo técnico a
los gobiernos regionales y locales para el adecuado cumplimiento de las
funciones transferidas en el marco del proceso de descentralización. Por ello,
es sumamente importante que la política nacional del Ministerio del Medio
Ambiente sea, desde sus inicios, integral y no excluyente. Más aún si tenemos
en cuenta que los gobiernos regionales y locales son instancias de gobierno con
autonomía y competencia dentro de su jurisdicción.
Sin desconocer los objetivos nacionales que por su propia naturaleza
nos comprometen a todos, debemos sentirnos llamados a dar lo mejor que tenemos
para lograr que se detenga el deterioro de nuestro medio ambiente,
preservándolo y cuidándolo para proteger a nuestra generación y a las futuras
generaciones.
Debemos tener en claro que el proceso de descentralización es la
transferencia de competencias del gobierno nacional a los gobiernos
subnacionales, (entiéndase por gobiernos subnacionales a los gobiernos
regionales y los gobiernos locales). Dentro de esta política, quienes en los
próximos años tendrán mayores capacidades de decisión frente a la población en
base al principio de subsidiaridad son estos dos últimos niveles de gobierno.
Es por este motivo que es necesario integrarlos a esta gran política nacional,
modificando sus respectivas leyes orgánicas en los capítulos que correspondan y
hacerlos partícipes en forma eficiente y dinámica.
Revista Justo Medio – Lima, 31 de
Julio de 2008

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