EXISTEN OTRAS INSTANCIAS

Es necesario aprovechar las posibilidades de la Ley de Tributación Municipal para hacer prevalecer nuestros derechos en el pago del Impuesto Predial y arbitrios. Desde que la cuponera llega a su casa y se detecta que el cobro es excesivo, se puede interponer un recurso de reclamación o solicitar el fraccionamiento de los valores o beneficios tributarios (condonación de intereses y moras). Si se incumple el pago, el Área de Rentas emitirá una resolución que se puede apelar al Tribunal Fiscal, que ve estos reclamos. Recordemos que la municipalidad de Lima ha debido ya anular varios cobros ilegales en acatamiento de esta instancia.

El usuario no debe esperar que su caso llegue a manos del ejecutor coactivo, pues allí solo existen dos caminos: o se cumple el pago o uno se expone al embargo.

DEL CONSULTOR
JULIO CÉSAR CASTIGLIONI – ABOGADO MUNICIPALISTA


Perú 21 – Lima, 10 de noviembre de 2008

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