EL DR. JULIO CÉSAR CASTIGLIONI ADVIERTE QUE GRAVE PROBLEMA DEBER SER ABORDADO URGENTEMENTE PORQUE EXISTEN LOS DISPOSITIVOS LEGALES PARA SU SOLUCIÓN
CONFLICTOS
LIMÍTROFES DEBEN SER SOLUCIONADOS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA EVITAR
DISPUTAS TERRITORIALES
Señaló que de los 1,828 distritos que
hay en el país 1,459 tienen imprecisión de límites.
De los 1,828 distritos que hay en el
país 1,459 tienen imprecisión de límites; y de las 194 provincias, 178 tienen
el mismo problema, por lo cual es necesario y urgente sus solución, la misma
que no puede ser abordada por las autoridades competentes para la solución de
esta problemática. Así lo señaló el destacado especialista en e gobiernos
regionales y locales, Dr. Julio César Castiglioni.
NECESIDAD
DE UNA DEMARCACIÓN TERRITORIAL
El territorio de la República está
integrado por regiones, departamentos, provincias, distritos y centros
poblados, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza El Estado y
Gobierno a nivel nacional, regional y local, conforme a sus competencias y
autonomía propias, preservando la unidad e integridad del Estado y la nación.
Los límites territoriales, son los límites de las circunscripciones
político-administrativo debidamente representadas en la categoría Nacional, que
determinan el ámbito de jurisdicción de los diferentes niveles de gobierno.
Estos límites tienen naturaleza distinta a los límites comunales nativos u
otros que reconocen y otorgan derechos de propiedad. El Dr. Julio César Castiglioni
explicó que la demarcación territorial, es el proceso técnico geográfico
mediante el cual se organiza el territorio a partir de la definición y
delimitación de las circunscripciones políticas. “son acciones técnicas de
demarcación territorial: las creaciones, fusiones, delimitaciones de ámbitos
territoriales de nivel regional, provincial y distrital. Asimismo, se
consideran los traslados de capital, anexiones de centros poblados y los
cambios de nombres”, indicó. “La demarcación, territorial es la división
política del territorio, regiones, departamentos, provincias y distritos, y
tienen consecuencias en la vida social y política del país, por ello tanto la
Constitución Política de 1979 como la de 1993 han establecido que sean normas
con rango de ley aprobadas por el Congreso las que establezcan tal
configuración del territorio nacional. La Constitución de 1979 mencionaba en su
artículo 186° inciso 7), expresamente dentro de las atribuciones del Congreso
de la República “Aprobar la declaración territorial que propone el Poder
Ejecutivo”, disposición que ha sido mantenida en el Artículo 102° inciso 7) de
la Constitución vigente y que establecer dos atribuciones destinas: Proponer la
demarcación territorial del Poder Ejecutivo, es decir, que sólo él puede tener
iniciativa en este asunto y remitirla directamente al Congreso; y aprobar dicha
demarcación, que es atribución del Congreso de la República”, puntualizó.
SOLUCION
EN CASO DE PRECIOS
El Dr. Castiglioni aseveró que la Ley
de Demarcación Territorial y Organización Territorial – Ley N° 27795 por el
Decreto Supremo N° 019-2003-PCM, han determinado que en caso que exista
conflicto entre circunscripciones distritales respecto a la pertenencia de una
obra de infraestructura o la prestación de servicios la oficina técnica de
demarcación territorial de los gobiernos regionales, propondrá el
establecimiento provisional de una Zona de Administración Común, determinando
su administración tributaria y los servicios municipales correspondientes. “Es
tanto así, que la recaudación tributaria de los impuestos que se generen en la
Zona de Administración Común será distribuida proporcionalmente entre las
municipalidades distritales involucradas. La distribución de ingresos por tasas
se adecuará a la prestación efectiva de los servicios prestados por las
municipalidades distritales involucradas. Asimismo, la distribución de los
ingresos de la recaudación tributaria que genere la Zona de Administración
Común será aprobada por la Municipalidad Provincial”, subrayó.
SOLUCIÓN
DEN CASO DE PREDIOS
El Dr. Julio César Castiglioni sostuvo
que la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades con fecha 26 de mayo de
2003, en su Décimo Tercera Disposición Complementaria señala: “DECIMO TERCERA.-
Tratándose de predios respecto de los cuales dos o más jurisdicciones reclamen
para sí los tributos municipales que se calculan en base al valor de autovalúo
de los mismos o al costo de servicio prestado, se reputarán como válidos los
pagos efectuados al municipio de las jurisdicción a la que corresponda el predio
según inscripción en el registro de propiedad inmueble correspondiente. En caso
de predios que no cuenten con inscripción, se reputarán como válidos los pagos
efectuados a cualquiera de las jurisdicciones distritales en conflicto, a
elección dl contribuyente. La validación de los pagos, conforme a lo anterior,
tendrá vigencia hasta que se defina el conflicto de límites existentes, de
manera tal que a partir del año siguiente a aquél en que se defina el conflicto
de límites, se deberá tributar al municipio a cuya jurisdicción se haya
atribuido el predio. A partir del día de publicación de la presente norma, se
dejará sin efectos todo proceso de cobranza iniciado respecto de tributos
municipales por los predios ubicados en zonas de conflicto de jurisdicción, a
la sola acreditación por el contribuyente de los pagos efectuados de acuerdo a
los párrafos precedentes de este artículo”.
TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Castiglioni refirió que por su parte,
el tribunal constitucional en sus fundamentos 3 y 4 expediente N° 259-96-AA/TC,
señala: “3. Que, en tanto subsistan los problemas de impresión en la
demarcación territorial de los distritos de San Martín de Porres e Independencia
y éste sea resuelto por la autoridad competente, se debe respetar para fines
tributarios y administrativos, el principio de los usos y costumbres, tal como
lo acordaron las municipalidades respectivas mediante el Acta de Compromiso de
fecha siete de mayo de mil novecientos noventa y seis. Por tanto, los miembros
de la Asociación demandante sólo están obligados a efectuar el pago del
Impuesto Predial y de los Tributos Municipales a una sola Municipalidad. 4. Que,
en consecuencia, la Municipalidad de Independencia, al efectuar coros coactivos
por el pago de tributos que los demandantes ya vienen cancelando a la Municipalidad
de San Martin de Porres, ha violado sus derechos constitucionales a la
propiedad y a la igualdad ante la Ley”. “Por otro lado, por Sentencias de
Tribunal Constitucional recaídas en los expedientes 001-2001-CC/TC, dirimiendo
Conflicto de Competencia seguido por la Municipalidad Distrital de Villa María
del Triunfo contra la municipalidad Metropolitana de Lima y la municipalidad distrital
de Santísimo Salvador de Pachacamac; y, por la municipalidad distrital San
Pedro de Lurín contra la municipalidad distrital de Santísimo Salvador de
Pachacamac, dispone: “Que, de conformidad con el artículo 186° inciso 7) de la
Constitución Política de 1979 y el artículo 186° inciso 7) de la vigente
Constitución corresponde al Poder Ejecutivo la atribución de proponer la
demarcación territorial y al Congreso de la República aprobar dicha demarcación
. En consecuencia, las municipalidades provinciales y distritales carecen de
competencias para aprobar o modificar la demarcación territorial”, anotó el
destacado jurista.
Polémica
Municipal – Lima, semana del 02 al 08 de octubre de 2008

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