VACÍOS LEGALES PARA FIJAR EL COBRO DE ARBITRIOS PERMITEN ABUSOS.
Hecha la Ley, salen las
trampas.
El TC emitió ayer otro fallo
contra ordenanzas de Miraflores.
Hay un refrán que dice: “Con
la vara que mides, serás medido”. Si intentamos aplicarlo a los municipios,
tendremos que ver las distintas varas que han usado solo para citar el caso del
cobro de arbitrios.
La sentencia del Tribunal
Constitucional (TC) sobre los cobros con criterios ilegales de los arbitrios en
Surco –y ahora contra nueve ordenanzas de Miraflores- repercute en todos los
concejos. Puesto el tema bajo la lupa, resulta que la legislación municipal no
precisa los criterios específicos para que los concejos calculen el monto a
cobrar por arbitrios de limpieza pública, serenazgo, parques y jardines.
“La mayoría cobra de acuerdo
con lo que cree más adecuado. El Decreto Legislativo 776 solo dice que debe
calcularse el monto de acuerdo con el servicio efectivo debidamente
individualizado, pero no se contemplan los criterios para “individualizar” en forma
correcta”, sostiene Julio César Castiglioni, abogado especializado en derecho
municipal.
Así, por ejemplo, añade el
experto, los municipios han basado sus temas de limpieza pública de acuerdo con
el tamaño de la vivienda o el autovalúo. Sin embargo, esta referencia ha sido
muy relativa: una casa grande puede generar menos basura que una pequeña, donde
está funcionando un taller.
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SUSPENDE COBRANZAS COACTIVAS TRÁMITE EN MIRAFLORES.
Tal como ocurrió con Surco,
el Tribunal Constitucional (TC) notifico ayer a la Defensoría del Pueblo sobre
la sentencia a través de la cual declara inconstitucionales nueve ordenanzas
sobre arbitrios municipales de Miraflores aprobarse entre 1997 y el 2004.
El punto más destacado de la
sentencia es el carácter vinculado, bajo sanción de nulidad, que el TC le
otorga a la misma.
Es decir, la consecuencia de
extender por conexidad los efectos de su sentencia a casos similares, en los
cuales se haya constatado los mimos vicios de inconstitucionalidad de forma y
fondo.
Para los vecinos de
Miraflores, las consecuencias de este fallo significan el archivo de los
procedimientos de cobranza coactiva en trámite, así como de cualquier otro tipo
de cobranza relacionada con las ordenanzas declaradas inconstitucionales.
El TC reafirma que la
ratificación de ordenanzas distritales a cargo de las municipalidades
provinciales constituye un requisito de validez de las mismas.
Asimismo, reitera su
criterio respecto de la facultad de las municipalidades para utilizar reglas de
justicia y equidad en la imposición de las tasas por arbitrios apelando al principio
de capacidad contributiva.
EL COMERCIO, MARTES, 16 DE
AGOSTO DEL 2005.

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