VACÍOS LEGALES PARA FIJAR EL COBRO DE ARBITRIOS PERMITEN ABUSOS.

Hecha la Ley, salen las trampas.

El TC emitió ayer otro fallo contra ordenanzas de Miraflores.

Hay un refrán que dice: “Con la vara que mides, serás medido”. Si intentamos aplicarlo a los municipios, tendremos que ver las distintas varas que han usado solo para citar el caso del cobro de arbitrios.

La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre los cobros con criterios ilegales de los arbitrios en Surco –y ahora contra nueve ordenanzas de Miraflores- repercute en todos los concejos. Puesto el tema bajo la lupa, resulta que la legislación municipal no precisa los criterios específicos para que los concejos calculen el monto a cobrar por arbitrios de limpieza pública, serenazgo, parques y jardines.

“La mayoría cobra de acuerdo con lo que cree más adecuado. El Decreto Legislativo 776 solo dice que debe calcularse el monto de acuerdo con el servicio efectivo debidamente individualizado, pero no se contemplan los criterios para “individualizar” en forma correcta”, sostiene Julio César Castiglioni, abogado especializado en derecho municipal.

Así, por ejemplo, añade el experto, los municipios han basado sus temas de limpieza pública de acuerdo con el tamaño de la vivienda o el autovalúo. Sin embargo, esta referencia ha sido muy relativa: una casa grande puede generar menos basura que una pequeña, donde está funcionando un taller.


EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SUSPENDE COBRANZAS COACTIVAS TRÁMITE EN MIRAFLORES.

Tal como ocurrió con Surco, el Tribunal Constitucional (TC) notifico ayer a la Defensoría del Pueblo sobre la sentencia a través de la cual declara inconstitucionales nueve ordenanzas sobre arbitrios municipales de Miraflores aprobarse entre 1997 y el 2004.

El punto más destacado de la sentencia es el carácter vinculado, bajo sanción de nulidad, que el TC le otorga a la misma.

Es decir, la consecuencia de extender por conexidad los efectos de su sentencia a casos similares, en los cuales se haya constatado los mimos vicios de inconstitucionalidad de forma y fondo.

Para los vecinos de Miraflores, las consecuencias de este fallo significan el archivo de los procedimientos de cobranza coactiva en trámite, así como de cualquier otro tipo de cobranza relacionada con las ordenanzas declaradas inconstitucionales.

El TC reafirma que la ratificación de ordenanzas distritales a cargo de las municipalidades provinciales constituye un requisito de validez de las mismas.

Asimismo, reitera su criterio respecto de la facultad de las municipalidades para utilizar reglas de justicia y equidad en la imposición de las tasas por arbitrios apelando al principio de capacidad contributiva.


EL COMERCIO, MARTES, 16 DE AGOSTO DEL 2005.

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