SEPA CÓMO SE FIJARÁN EN ADELANTE LAS TASAS DE LOS ARBITRIOS Y SI AFECTARÁ SU BOLSILLO.

Un mar de preguntas debe estar rondando por su mente estos días cada vez que le mencionan la palabra arbitrios. Es seguro que su primera preocupación está relacionada con su bolsillo. Para despejar algunas de sus dudas, le respondemos sus interrogantes más básicas tras entrevistar a diversos gerentes de rentas de las municipalidades de la capital.

1. ¿Cómo se calculan los arbitrios? La ley de tributación Municipal establece que el monto que pagan los contribuyentes por los servicios de limpieza pública, serenazgo y áreas verdes debe corresponder al costo efectivo de los mismos. El costo efectivo de cada servicio se calcula teniendo en cuenta todos los gastos que ocasiona: mano de obra, materiales, equipo empleado, etc. Este costo total se distribuye entre el total de vecinos del distrito en atención a diversos criterios.

2. ¿Qué ha cambiado tras las sentencias del Tribunal Constitucional (TC)? Antes no existían criterios claros para que las comunas establezcan las tasas de los arbitrios. Se hacía, principalmente, tomando en cuenta el valor del predio.  Ahora existen criterios generales que, a juicio del TC, permiten determinar lo que razonablemente debe pagar cada contribuyente.

3. ¿Cuáles son esos criterios? Para el serenazgo: La ubicación del precio según zonas de peligrosidad y el uso del precio, es decir, si se trata de una vivienda,  bodega o un centro comercial. Para parques y jardines: Ubicación del predio con respecto a las áreas verdes del distrito. Mientras que para el servicio de limpieza pública se tomarán en cuenta dos aspectos: Recolección de basura (Uso y tamaño del predio) y barrido de calles (tamaño del predio entendido por la longitud de frontis).

4. ¿Cómo afectará a los contribuyentes? Los nuevos parámetros no tendrán un impacto económico uniforme en todos. Hay grupos de contribuyentes que pagarán más por sus arbitrios, mientras que otros menos. Esto ya está ocurrido en Surco, que recibió la sentencia del TC en marzo pasado y ya se ha adecuado a los criterios establecidos.

5. Si mi vivienda está ubicada en una zona donde hay vigilantes particulares, las calles están enrejadas, no pasan vehículos ni hay locales públicos. ¿Me cobrarán el servicio de serenazgo? Todas las municipalidades están elaborando un mapa por sectores sobre el novel de peligrosidad d su distrito para determinar las tarifas que le corresponderán a los contribuyentes. En el caso descrito se trata de una zona que necesitará menor patrullaje con respecto a otras del distrito y, por tanto, la tarifa será más baja. Una de las primeras preocupaciones de la mayoría de gerencias de rentas es el hecho de que hay sectores considerados peligrosos en sus  distritos donde viven los contribuyentes más pobres, quienes tendrían que pagar más por serenazgo.

6. Si mi propiedad es una tienda, un bar, un restaurante, un taller o una fábrica, ¿pagaré más por serenazgo? Sí, ya que tiene un mayor nivel de riesgo y necesidad del servicio de patrullaje de los serenos que cualquier vivienda del distrito donde vive.

7. Si mi casa está ubicada frente a un parque, ¿pagaré más por el mantenimiento de parque y jardines?
Así es, Los predios que están más próximos a las áreas verdes pagarán más porque son los que gozan en mayor medida de ellos. Las municipalidades de Surco, San Borja y San Isidro observan que solo un grupo de contribuyentes tendría la carga de este servicio.

8. si vivo en una zona donde no hay áreas verdes públicas, ¿me cobrarían por este servicio? En este caso, las gerencias de rentas evalúan aplicar, por un principio de solidaridad, tarifas a todos los contribuyentes para el mantenimiento de todas las áreas verdes del distrito. Evidentemente será menor para quienes no gozan de áreas verdes.


9. Para el servicio de limpieza pública, ¿cómo se determinaría quiénes pagarán más y quiénes pagarán más y quiénes menos? Las gerencias de rentas aún tienen problemas para aplicar los criterios del TC sobre este servicio. En teoría, en el recojo de basura las viviendas más grandes y con más habitantes deben pagar más y viceversa. Sin embargo, los concejos no disponen de censos para conocer estos datos ni tienen catastros actualizados. Es por ello que para Surco, por ejemplo, lo preponderante es el uso del predio, ya que por su actividad se conocerá si produce mayor o menor cantidad de basura.

10. ¿Cómo van a cobrar la limpieza de calles? Se tomara en cuenta la longitud del frontis del predio del contribuyente. Aquí también hay situaciones polémicas. Por ejemplo, en Surquillo, en donde existen muchas quintas, los vecinos de un predio de 20 viviendas pagarán por un barrido de calles, el equivalente de un metro y medio de vereda. En cambio, una persona que vive en una casa que ocupa seis metros de vereda, pagará cuatro veces más que las 20 familias juntas.

11. ¿Me van a cobrar por separado cada servicio? No. La municipalidad le cobrará el monto total por arbitrios de acuerdo con la periodicidad establecida, pero teniendo en cuenta los criterios explicados anteriormente para cada concepto.

12. ¿Cuándo conoceré  las tasa de arbitrios que me corresponde pagar? En este momento, 42 municipalidades distritales de la capital están  elaborando sus ordenanzas y estructura de costos de los servicios del 2006. Cuando sus formas se ratifiquen y publiquen en el diario oficial “El Peruano”, podrá conocer la tarifa que le corresponderá.

13. Si tengo deudas no prescritas con la municipalidad por arbitrios, ¿qué pasará con ellas? Sus deudas también serán recalculadas sobre la base de los nuevos criterios del TC. Las comunas distritales tienen plazo hasta el 17 de octubre para adecuar sus ordenanzas y entregarlas al Concejo Provincial de Lima para su ratificación. De lo contrario, perderían la oportunidad de cobrar los pagos en forma definitiva.

14. ¿Seguirán existiendo tarifas sociales para jubilados y contribuyentes de bajos recursos? Todas las gerencias de rentas de las municipalidades están considerando dicha medida para evitar que el impacto económico afecte en gran medida a este grupo de contribuyentes y no aumente el índice de morosidad.

JULIO CÉSAR CASTIGLIONI
EXPERTO EN DERECHO MUNICIPAL.

El plazo para que las municipalidades aprueben sus ordenanzas para el cobro de arbitrios del 2006 se vence el 31 de octubre. Creo que las gerencias de  rentas tienen poco tiempo para poder elaborar informes técnicos realistas porque, en todos los aspectos, es complicado individualizar el cobro. Se necesita realizar un análisis completo y serio”.



EL COMERCIO, DOMINGO 9 DE OCTUBRE DEL 2005.

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