SEPA CÓMO SE FIJARÁN EN ADELANTE LAS TASAS DE LOS ARBITRIOS Y SI AFECTARÁ SU BOLSILLO.
Un mar de preguntas debe estar
rondando por su mente estos días cada vez que le mencionan la palabra
arbitrios. Es seguro que su primera preocupación está relacionada con su
bolsillo. Para despejar algunas de sus dudas, le respondemos sus interrogantes
más básicas tras entrevistar a diversos gerentes de rentas de las
municipalidades de la capital.
1.
¿Cómo se calculan los arbitrios? La ley de tributación
Municipal establece que el monto que pagan los contribuyentes por los servicios
de limpieza pública, serenazgo y áreas verdes debe corresponder al costo
efectivo de los mismos. El costo efectivo de cada servicio se calcula teniendo
en cuenta todos los gastos que ocasiona: mano de obra, materiales, equipo
empleado, etc. Este costo total se distribuye entre el total de vecinos del
distrito en atención a diversos criterios.
2.
¿Qué ha cambiado tras las sentencias del Tribunal Constitucional (TC)? Antes
no existían criterios claros para que las comunas establezcan las tasas de los
arbitrios. Se hacía, principalmente, tomando en cuenta el valor del
predio. Ahora existen criterios
generales que, a juicio del TC, permiten determinar lo que razonablemente debe
pagar cada contribuyente.
3.
¿Cuáles son esos criterios? Para el serenazgo: La ubicación del
precio según zonas de peligrosidad y el uso del precio, es decir, si se trata
de una vivienda, bodega o un centro
comercial. Para parques y jardines: Ubicación del predio con respecto a las
áreas verdes del distrito. Mientras que para el servicio de limpieza pública se
tomarán en cuenta dos aspectos: Recolección de basura (Uso y tamaño del predio)
y barrido de calles (tamaño del predio entendido por la longitud de frontis).
4.
¿Cómo afectará a los contribuyentes? Los nuevos parámetros no
tendrán un impacto económico uniforme en todos. Hay grupos de contribuyentes
que pagarán más por sus arbitrios, mientras que otros menos. Esto ya está
ocurrido en Surco, que recibió la sentencia del TC en marzo pasado y ya se ha
adecuado a los criterios establecidos.
5.
Si mi vivienda está ubicada en una zona donde hay vigilantes particulares, las
calles están enrejadas, no pasan vehículos ni hay locales públicos. ¿Me
cobrarán el servicio de serenazgo? Todas las municipalidades
están elaborando un mapa por sectores sobre el novel de peligrosidad d su
distrito para determinar las tarifas que le corresponderán a los
contribuyentes. En el caso descrito se trata de una zona que necesitará menor
patrullaje con respecto a otras del distrito y, por tanto, la tarifa será más
baja. Una de las primeras preocupaciones de la mayoría de gerencias de rentas
es el hecho de que hay sectores considerados peligrosos en sus distritos donde viven los contribuyentes más
pobres, quienes tendrían que pagar más por serenazgo.
6.
Si mi propiedad es una tienda, un bar, un restaurante, un taller o una fábrica,
¿pagaré más por serenazgo? Sí, ya que tiene un mayor nivel de
riesgo y necesidad del servicio de patrullaje de los serenos que cualquier vivienda
del distrito donde vive.
7.
Si mi casa está ubicada frente a un parque, ¿pagaré más por el mantenimiento de
parque y jardines?
Así es, Los predios que están
más próximos a las áreas verdes pagarán más porque son los que gozan en mayor
medida de ellos. Las municipalidades de Surco, San Borja y San Isidro observan
que solo un grupo de contribuyentes tendría la carga de este servicio.
8.
si vivo en una zona donde no hay áreas verdes públicas, ¿me cobrarían por este
servicio? En este caso, las gerencias de rentas evalúan aplicar,
por un principio de solidaridad, tarifas a todos los contribuyentes para el
mantenimiento de todas las áreas verdes del distrito. Evidentemente será menor
para quienes no gozan de áreas verdes.
9.
Para el servicio de limpieza pública, ¿cómo se determinaría quiénes pagarán más
y quiénes pagarán más y quiénes menos? Las gerencias de rentas aún
tienen problemas para aplicar los criterios del TC sobre este servicio. En
teoría, en el recojo de basura las viviendas más grandes y con más habitantes
deben pagar más y viceversa. Sin embargo, los concejos no disponen de censos para
conocer estos datos ni tienen catastros actualizados. Es por ello que para
Surco, por ejemplo, lo preponderante es el uso del predio, ya que por su
actividad se conocerá si produce mayor o menor cantidad de basura.
10.
¿Cómo van a cobrar la limpieza de calles? Se tomara en cuenta
la longitud del frontis del predio del contribuyente. Aquí también hay
situaciones polémicas. Por ejemplo, en Surquillo, en donde existen muchas
quintas, los vecinos de un predio de 20 viviendas pagarán por un barrido de
calles, el equivalente de un metro y medio de vereda. En cambio, una persona
que vive en una casa que ocupa seis metros de vereda, pagará cuatro veces más
que las 20 familias juntas.
11.
¿Me van a cobrar por separado cada servicio? No. La municipalidad
le cobrará el monto total por arbitrios de acuerdo con la periodicidad
establecida, pero teniendo en cuenta los criterios explicados anteriormente
para cada concepto.
12.
¿Cuándo conoceré las tasa de arbitrios
que me corresponde pagar? En este momento, 42 municipalidades
distritales de la capital están elaborando
sus ordenanzas y estructura de costos de los servicios del 2006. Cuando sus
formas se ratifiquen y publiquen en el diario oficial “El Peruano”, podrá
conocer la tarifa que le corresponderá.
13.
Si tengo deudas no prescritas con la municipalidad por arbitrios, ¿qué pasará
con ellas? Sus deudas también serán recalculadas sobre la base de
los nuevos criterios del TC. Las comunas distritales tienen plazo hasta el 17
de octubre para adecuar sus ordenanzas y entregarlas al Concejo Provincial de
Lima para su ratificación. De lo contrario, perderían la oportunidad de cobrar
los pagos en forma definitiva.
14.
¿Seguirán existiendo tarifas sociales para jubilados y contribuyentes de bajos
recursos? Todas las gerencias de rentas de las municipalidades
están considerando dicha medida para evitar que el impacto económico afecte en
gran medida a este grupo de contribuyentes y no aumente el índice de morosidad.
JULIO CÉSAR CASTIGLIONI
EXPERTO EN DERECHO
MUNICIPAL.
El plazo para que las
municipalidades aprueben sus ordenanzas para el cobro de arbitrios del 2006 se
vence el 31 de octubre. Creo que las gerencias de rentas tienen poco tiempo para poder elaborar
informes técnicos realistas porque, en todos los aspectos, es complicado
individualizar el cobro. Se necesita realizar un análisis completo y serio”.
EL COMERCIO, DOMINGO 9 DE
OCTUBRE DEL 2005.

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