LAS COMUNAS COBRARÁN ARBITRIOS DE ACUERDO CON CRITERIOS FIJADOS POR EL TC
- Fallo en contra de ordenanzas de Miraflores alcanza a todos los distritos.
- Pero afirman que órgano jurisdiccional se habría excedido en sus funciones.
El tribunal Constitucional,
a través de la sentencia que declaró inconstitucional nueve ordenanzas sobre
arbitrios municipales emitidas en Miraflores entre 1997 y el 2004, llenó un
vacío que había en la Ley de Tributación Municipal pero al mismo tiempo abrió
un espacio para la controvista.
Los hechos son los
siguientes. En su fallo, además de dejar
sin efecto las cobranzas coactivas derivadas de dichas ordenanzas, establece
como criterios válidos para calcular las tasas por los servicios municipales, los
siguientes: 1. Para la limpieza pública: El uso del predio y, como criterios
adicionales, el tamaño y número de habitantes del inmueble. 2. Para parques y
jardines: la ubicación, y 3. Para serenazgo: el uso y la ubicación.
Para el presidente del TC,
Javier Alva Orlandini, esta sentencia tiene efectos vinculantes, es decir,
serán obligatorios para todos los municipios. Las ordenanzas miraflorinas, al
igual que anteriormente otras once de Surco.
Fueron declaradas
inconstitucionales porque no contaban con la probación del Concejo Metropolitano
de Lima, como establece la ley, Esto quiere decir que el fallo sienta
jurisprudencia para casos similares en otros municipios. Pero además, Alva
Orlandini señaló que también son vinculantes para todos los municipios los
criterios de cobro establecidos.
JULIO CÉSAR CASTIGLIONI
Experto en tributación
Municipal.
Estamos ante un exceso del
TC
La sentencia en el caso de
Miraflores resalta lo ya desarrollado en la Sentencia 0041-2004-AI/TC de la
Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, por la cual anuló sus ordenanzas
municipales en materia tributaria.
Lo que sí debería quedar
claro es que el Congreso de la República debe asumir su rol protagónico en
estas situaciones y establecer lineamientos claros y precisos y de una vez por todas se apruebe una nueva
Ley de Tributación Municipal acorde con los intereses y necesidades de los
gobiernos locales y no siga parchando de Decreto Legislativo.
Quien fija los criterios
sobre el cobro de arbitrios es el Poder Legislativo. Pero ahora este va a tener
que tomar como base lo que indica el Tribunal Constitucional. No es competencia
del TC establecer los criterios. Su competencia, es decir. “esto es
constitucional, esto no”.
En dos años, la Comisión de
gobiernos Locales solo modificó dos veces La Ley Orgánica de Municipalidades.
Se debe sacar una nueva Ley de Tributación Municipal, pero el Congreso tendría
que tomar en cuenta los criterios que ha establecido el Tribunal
Constitucional. Aquí se estamos ante un exceso del TC.
EL COMERCIO, MIÉRCOLES 17 DE AGOSTO DEL 2005

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