HASTA 29 CONCEJOS PUEDEN PRESENTAR ORDENANZAS TRIBUTARIAS
Les quedan trece días.
Julio César Castiglioni
ABOGADO
No se cobra arbitrios si no son
ratificados.
¿Es obligatorio que Lima ratifique los arbitrios de los
distritos?
El proceso de ratificación por parte de
la municipalidad provincial es una exigencia regulada por el artículo 40 de la
Ley Orgánica de Municipalidades. Mediante ella se sanciona el mecanismo de
ratificación de las ordenanzas municipales por parte del concejo provincial,
para hacer eficaz y exigible el cobro de los tributos creados por las
municipalidades distritales.
¿A qué responde los nuevos criterios
para calcular el valor de los arbitrios?
La Ley de Tributación Municipal señala
que los arbitrios municipales son tasas que se pagan por la prestación o el
mantenimiento de un servicio público individualizado.
¿Qué pasa si las municipalidades no
ratifican a tiempo sus ordenanzas?
El tributo municipal solo resulta
exigible al día siguiente de su ratificación por parte de la municipalidad
provincial. Si la ordenanza que contiene los arbitrios no se publica, el cobro
de dichos tributos no se resultan exigibles.
¿Las municipalidades provinciales tienen
plazo para ratificar las ordenanzas distritales?
La normativa no contempla plazos, lo
que perjudica a las municipalidades distritales. Por ejemplo, en el 2004 a La
Victoria, Lince, Miraflores, Santiago de Surco y San Juan de Lurigancho se les
ratifico sus ordenanzas entre los meses de junio y setiembre.
Si la ley no tiene efecto retroactivo,
estas municipalidades no pueden exigir el pago de los arbitrios a los
contribuyentes por los meses anteriores.
EL COMERCIO, SÁBADO 16 DE OCTUBRE DEL
2004.

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