EL REQUISITO DE VECINDAD PARA SER ALCALDE O REGIDOR.

El artículo 6° numeral 2) de la Ley de Elecciones Municipales N° 26854 establece que para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos. En caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del artículo 25° del código civil.

Por su parte los artículos 33° y 35° del Código Civil establecen que el domicilio se constituya por la residencia habitual de la persona en un lugar y a la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos.

Por otro lado, el artículo 22° inciso 5) y último párrafo de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, por cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción  municipal y finaliza precisando que para efecto del numeral 5 no se considera cambio de domicilio el señalamiento d más de un domicilio siempre que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripción territorial.

A su vez, el artículo 98° del mismo texto legal, señala que el Consejo de Coordinación Local Provincial está integrado por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productos y demás formas de organización en un 40%. Asimismo el artículo 102° precisa las características del Consejo de Coordinación Distrital las mismas que están integradas entre otros por los representantes de las organizaciones señaladas en el Consejo de Coordinación Local Provincial. Además el artículo 109° establece el delegado vecinal comunal que es elegido en forma directa por los vecinos del área urbana o rural a la que representen y los artículos 112° y 113° del dispositivo legal en referencia señala que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión. Para tal fin deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información y el vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito y su provincia, mediante uno o más de los mecanismos de derecho de derecho de elección a cargos municipales, iniciativa en la formación de dispositivos municipales, derecho de referéndum, derecho de denunciar infracciones y de ser informativo, cabildo abierto conforme a la ordenanza que lo regula, participación a través de juntas vecinales, comités de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales, sociales u otras similares de naturaleza vecinal, comités de gestión.

Los artículos 2° y 3° de la Ley N° 26300 Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos establecen que son derechos de participación de los ciudadanos la iniciativa de Reforma Constitucional; iniciativa en la formación de las leyes; referéndum; iniciativa en la formación de dispositivos municipales y regionales; y, otros mecanismos de participación establecidos, son derechos de control de los ciudadanos la Revocatoria de Autoridades, remoción de Autoridades, demanda de Rendición de Cuentas; y, otros mecanismos de control establecidos por la ley.

Nosotros sostenemos la tesis que para ser candidato a los cargos de alcalde o regidor en una municipalidad distrital o provincial de la República, se requiere ser vecino de dichas localidades, es decir, gozar de los derechos propios de la vecindad y discrepamos abiertamente del domicilio múltiple plasmado en la Ley Orgánica de Municipalidades, la cual desnaturaliza el principio de vecindad.

La vecindad es la permanencia continua de por lo menos de dos años de una persona en el ámbito territorial de una misma localidad provincial o distrital, generada por el uso personal de una inmueble como vivienda habitual para fines de descanso, recreación, vida familiar u otra actividad, o, por otra parte, como residente habitual para fines de trabajo  u oficio ordinario o diario con excepción de la que la origina en el desempeño de un trabajo dependiente de instituciones públicas o privadas.

El requisito de la vecindad exige que la obligación primaria de quienes ejercen función municipal es la de residir dentro de la jurisdicción , privilegiándose el concepto de vecindad, el mismo que cumplido el plazo legal permite al “vecino”, el goce de la plenitud de derechos que lo confiere tal categoría quedando supeditado el ejercicio de tales derechos a la permanencia de manera continua dentro de la jurisdicción municipal en la cual fueron elegidos.

En los últimos procesos electorales municipales que tienen carácter vecinal y no político hemos visto con vergüenza ajena que se han postulado a los distritos o provincias personas que no viven en los referidos lugares y lo hacen presentando una constancia policial irregular o un contrato de alquiler fraudulento sin el respectivo pago a la SUNAT, con Recibo otorgado por el Banco de la Nación, justificando de esta manera su postulación para no ser objeto de tacha.

La condición de vecino de una Municipalidad otorga una serie de derechos e implica unas obligaciones, la participación activa del ciudadano en las estructuras básicas de la comunidad. La Asamblea General de Ciudades Capitales Iberoamericanas, celebrada en México, aprobó la “Carta Universal de los derechos del Vecino”; la que contiene una tabla de derechos y deberes que constituyen el Estatuto del Vecino, donde se establece que para que este tenga la condición de vecino debe vivir en el lugar donde refiere.

El vecino tiene derecho a ser elector y ser elegido en las elecciones municipales del lugar donde reside, esto es un derecho privativo de los vecinos. Por lo cual quien no ostenta tal condición no puede ser calificado como vecino.

El vecino tiene derecho a participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, tiene derecho a utilizar, de acuerdo con su naturaleza, los servicios públicos municipales y acceder a los aprovechamientos comunales. Esto en cuanto a los servicios ya establecidos, pero, además, tiene derecho a exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio.

El vecino tiene derecho a ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal, así como a pedir que se celebre consultas populares sobre cuestiones de interés local. Correlativamente a estos derechos, tiene el deber de contribuir mediante las prestaciones, tasas, contribuciones y arbitrios, si no tiene derecho y obligaciones con el lugar donde ejerce el cargo  edilicio, no puede tener la categoría de vecino residente.

Los tribunales españoles han señalado que los derechos de los vecinos no son meras declaraciones programáticas sino que constituyen verdaderos derechos públicos subjetivos, exigibles y ostentar la titularidad de un interés en cualquier asunto municipal que afecte a los intereses generales.

A nuestro juicio no puede ser Alcalde o Regidor de un distrito o provincia quien no ostenta la condición de vecino por ende la de residente, es decir, debe vivir en el distrito y debemos dejar de lado la mala costumbre que tenemos autoridades elegidas por votación popular que no conocen su propia localidad por cuanto estos no tiene residencia en los lugares donde gobiernan y no conocen las propias necesidades ni la realidad del lugar, con lo cual tenemos autoridades que no se identifican con la problemática de su localidad.


LOS ANDES, 22 DE JULIO DE 2006

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