EL REQUISITO DE VECINDAD PARA SER ALCALDE O REGIDOR.
El artículo 6° numeral 2) de
la Ley de Elecciones Municipales N° 26854 establece que para ser elegido
Alcalde o Regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se
postule, cuando menos dos años continuos. En caso de domicilio múltiple rigen
las disposiciones del artículo 25° del código civil.
Por su parte los artículos
33° y 35° del Código Civil establecen que el domicilio se constituya por la
residencia habitual de la persona en un lugar y a la persona que vive
alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le
considera domiciliada en cualquiera de ellos.
Por otro lado, el artículo
22° inciso 5) y último párrafo de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972,
establece que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo
municipal, por cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal y finaliza precisando que para
efecto del numeral 5 no se considera cambio de domicilio el señalamiento d más
de un domicilio siempre que uno de ellos se mantenga dentro de la
circunscripción territorial.
A su vez, el artículo 98°
del mismo texto legal, señala que el Consejo de Coordinación Local Provincial
está integrado por los representantes de las organizaciones sociales de base,
comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productos y
demás formas de organización en un 40%. Asimismo el artículo 102° precisa las
características del Consejo de Coordinación Distrital las mismas que están
integradas entre otros por los representantes de las organizaciones señaladas
en el Consejo de Coordinación Local Provincial. Además el artículo 109°
establece el delegado vecinal comunal que es elegido en forma directa por los
vecinos del área urbana o rural a la que representen y los artículos 112° y
113° del dispositivo legal en referencia señala que los gobiernos locales
promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de
sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión. Para tal fin deberá
garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información y el vecino de una
jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la
municipalidad de su distrito y su provincia, mediante uno o más de los mecanismos
de derecho de derecho de elección a cargos municipales, iniciativa en la
formación de dispositivos municipales, derecho de referéndum, derecho de
denunciar infracciones y de ser informativo, cabildo abierto conforme a la
ordenanza que lo regula, participación a través de juntas vecinales, comités de
vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales, sociales u otras
similares de naturaleza vecinal, comités de gestión.
Los artículos 2° y 3° de la
Ley N° 26300 Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos
establecen que son derechos de participación de los ciudadanos la iniciativa de
Reforma Constitucional; iniciativa en la formación de las leyes; referéndum;
iniciativa en la formación de dispositivos municipales y regionales; y, otros
mecanismos de participación establecidos, son derechos de control de los
ciudadanos la Revocatoria de Autoridades, remoción de Autoridades, demanda de
Rendición de Cuentas; y, otros mecanismos de control establecidos por la ley.
Nosotros sostenemos la tesis
que para ser candidato a los cargos de alcalde o regidor en una municipalidad
distrital o provincial de la República, se requiere ser vecino de dichas
localidades, es decir, gozar de los derechos propios de la vecindad y
discrepamos abiertamente del domicilio múltiple plasmado en la Ley Orgánica de
Municipalidades, la cual desnaturaliza el principio de vecindad.
La vecindad es la
permanencia continua de por lo menos de dos años de una persona en el ámbito
territorial de una misma localidad provincial o distrital, generada por el uso
personal de una inmueble como vivienda habitual para fines de descanso,
recreación, vida familiar u otra actividad, o, por otra parte, como residente
habitual para fines de trabajo u oficio
ordinario o diario con excepción de la que la origina en el desempeño de un
trabajo dependiente de instituciones públicas o privadas.
El requisito de la vecindad
exige que la obligación primaria de quienes ejercen función municipal es la de
residir dentro de la jurisdicción , privilegiándose el concepto de vecindad, el
mismo que cumplido el plazo legal permite al “vecino”, el goce de la plenitud
de derechos que lo confiere tal categoría quedando supeditado el ejercicio de
tales derechos a la permanencia de manera continua dentro de la jurisdicción
municipal en la cual fueron elegidos.
En los últimos procesos
electorales municipales que tienen carácter vecinal y no político hemos visto
con vergüenza ajena que se han postulado a los distritos o provincias personas
que no viven en los referidos lugares y lo hacen presentando una constancia
policial irregular o un contrato de alquiler fraudulento sin el respectivo pago
a la SUNAT, con Recibo otorgado por el Banco de la Nación, justificando de esta
manera su postulación para no ser objeto de tacha.
La condición de vecino de
una Municipalidad otorga una serie de derechos e implica unas obligaciones, la
participación activa del ciudadano en las estructuras básicas de la comunidad.
La Asamblea General de Ciudades Capitales Iberoamericanas, celebrada en México,
aprobó la “Carta Universal de los derechos del Vecino”; la que contiene una
tabla de derechos y deberes que constituyen el Estatuto del Vecino, donde se
establece que para que este tenga la condición de vecino debe vivir en el lugar
donde refiere.
El vecino tiene derecho a
ser elector y ser elegido en las elecciones municipales del lugar donde reside,
esto es un derecho privativo de los vecinos. Por lo cual quien no ostenta tal
condición no puede ser calificado como vecino.
El vecino tiene derecho a
participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
Orgánica de Municipalidades, tiene derecho a utilizar, de acuerdo con su
naturaleza, los servicios públicos municipales y acceder a los aprovechamientos
comunales. Esto en cuanto a los servicios ya establecidos, pero, además, tiene
derecho a exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del
correspondiente servicio público, de constituir una competencia municipal
propia de carácter obligatorio.
El vecino tiene derecho a
ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la
Administración municipal, así como a pedir que se celebre consultas populares
sobre cuestiones de interés local. Correlativamente a estos derechos, tiene el
deber de contribuir mediante las prestaciones, tasas, contribuciones y
arbitrios, si no tiene derecho y obligaciones con el lugar donde ejerce el
cargo edilicio, no puede tener la
categoría de vecino residente.
Los tribunales españoles han
señalado que los derechos de los vecinos no son meras declaraciones
programáticas sino que constituyen verdaderos derechos públicos subjetivos,
exigibles y ostentar la titularidad de un interés en cualquier asunto municipal
que afecte a los intereses generales.
A nuestro juicio no puede
ser Alcalde o Regidor de un distrito o provincia quien no ostenta la condición
de vecino por ende la de residente, es decir, debe vivir en el distrito y
debemos dejar de lado la mala costumbre que tenemos autoridades elegidas por
votación popular que no conocen su propia localidad por cuanto estos no tiene
residencia en los lugares donde gobiernan y no conocen las propias necesidades
ni la realidad del lugar, con lo cual tenemos autoridades que no se identifican
con la problemática de su localidad.
LOS ANDES, 22 DE JULIO DE
2006

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