CONCEJOS SOLO PODRÍAN COBRAR DEUDAS POR ARBITRIOS SI ACATAN EL FALLO DEL TC.

Plazo para adecuar normas vence del 17 de octubre. Luego serán ratificadas.
Afirman que tasa de arbitrios podría incrementarse con criterios del TC.

Si usted  vive en el cercado de Lima, debe saber que su deuda por arbitrios no prescrita será recalculable sobre la base de criterios racionales que justifiquen sus cuotas por serenazgo, limpieza pública y áreas verdes. Pero si es vecino de otro de los 42 distritos de la capital aún debe tener el panorama confuso.

Para su concejo pueda cobrarle las deudas por estos servicios pendientes – que van del 2002 al 2005- tiene que presentar primero su ordenanza de adecuación al fallo del Tribunal Constitucional (TC) sobre el régimen de arbitrios.

El plazo se vence el 17 de octubre próximo. De lo contrario, perderían la posibilidad de exigir dichos pagos. Los concejos distritales deberían presentar a la municipalidad provincial las nuevas ordenanzas con su respectivo informe técnico que acredite la forma de cálculo y distribución de los arbitrios. Los montos en ningún caso deben de exceder a los efectivamente cobrados a los contribuyentes.

Los plazos son arbitrarios.

Julio César Castiglioni, abogado experto en temas tributarios, señala que, si bien es importante que el concejo limeño haya dado un paso importante sobre el régimen de arbitrios frente a la inercia del Poder Legislativo, un aspecto de preocupación es el cronograma establecido en la Ordenanza 830 para las deudas pendientes entre los años 2001 y 2005.

De acuerdo con el especialista, dicho cronograma, que se vence el 31 de enero del 2006, es un exceso de parte de la potestad tributaria del concejo.
“El tribunal Constitucional facultó la emisión de nuevas ordenanzas para períodos no prescritos, y que estas puedan surtir sus efectos desde el 1 de enero del año 2006, por lo cual nos parece un exceso de parte de la Municipalidad de Lima establecer un cronograma de pagos y que deba cumplirse en los meses que quedan del presente ejercicio fiscal”, explicó.

Castiglioni consideró que se está haciendo una interpretación fuera de contexto, por cuanto la sentencia del TC es “habilitante” para los cobros a partir del año 2006 en los períodos no prescritos.

De otro lado, el tributarista afirmó que es posible que, con la adecuación de los criterios del TC para fijar el cobro de arbitrios, algunas personas vean incrementadas sus contribuciones. En el caso del Cercado de Lima, sus autoridades informaron que este efecto se reflejaría el próximo año.

EL COMERCIO, MARTES 4 DE OCTUBRE DEL 2005




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