COBRO DE PARQUEO VEHICULAR EN BARRANCO SIRVE PARA CUBRIR MOROSIDAD DE ARBITRIOS.


Concejos recibe 70 mil soles al mes. Dinero no revierte en mejorar el servicio.

Solo nueve municipios distritales pueden cobrar por estacionamiento.

Hasta el momento el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad de Lima solo ha ratificado las ordenanzas de nueve de los 42 distritos de la ciudad y balnearios, respecto al cobro del parqueo vehicular. Sin embargo, concejos como los de Barranco y Breña siguen exigiendo a los ciudadanos que estacionan sus vehículos en algunas calles de sus jurisdicciones que paguen la tasa por el parqueo.

Esta tasa, que abona una persona por estacionar su vehículo en una determinada zona de un distrito (comercial), recreacional o de densidad alta), es lo que se le conoce como contraprestación de servicio.

La ordenanza de la Municipalidad Provincial de Lima 739, a la que todos los distritos se deben adecuar, establece por cada media hora debe cobrarse S/. 0,50 (a cualquier hora del día). El monto de la tasa solo debe cubrir el costo efectivo del servicio.

En buena cuenta, las municipalidades no deben recibir ganancia alguna por el servicio d parqueo, porque ya no sería una tasa sino un tributo. “Si lo utilizan para financiar otro tipo de servicios es ilegal y constituye un delito”, afirma el especialista en tributación municipal, Julio Castiglioni.


EL COMERCIO, VIERNES 16 DE SETIEMBRE DEL 2005

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