COBRO DE PARQUEO VEHICULAR EN BARRANCO SIRVE PARA CUBRIR MOROSIDAD DE ARBITRIOS.
Concejos recibe 70 mil soles
al mes. Dinero no revierte en mejorar el servicio.
Solo nueve municipios
distritales pueden cobrar por estacionamiento.
Hasta el momento el Servicio
de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad de Lima solo ha ratificado
las ordenanzas de nueve de los 42 distritos de la ciudad y balnearios, respecto
al cobro del parqueo vehicular. Sin embargo, concejos como los de Barranco y
Breña siguen exigiendo a los ciudadanos que estacionan sus vehículos en algunas
calles de sus jurisdicciones que paguen la tasa por el parqueo.
Esta tasa, que abona una
persona por estacionar su vehículo en una determinada zona de un distrito
(comercial), recreacional o de densidad alta), es lo que se le conoce como
contraprestación de servicio.
La ordenanza de la
Municipalidad Provincial de Lima 739, a la que todos los distritos se deben
adecuar, establece por cada media hora debe cobrarse S/. 0,50 (a cualquier hora
del día). El monto de la tasa solo debe cubrir el costo efectivo del servicio.
En buena cuenta, las
municipalidades no deben recibir ganancia alguna por el servicio d parqueo,
porque ya no sería una tasa sino un tributo. “Si lo utilizan para financiar
otro tipo de servicios es ilegal y constituye un delito”, afirma el especialista
en tributación municipal, Julio Castiglioni.
EL COMERCIO, VIERNES 16 DE
SETIEMBRE DEL 2005

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